Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 07125

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 07109

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA, conformado entre otros por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera el Centro del Peru Sociedad Anonima y la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, que sera abonado por esta MORDAZA y que se transferira, conforme a Ley, por el Tesoro Publico al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo senalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima y el monto correspondiente fue depositado por la Direccion General del Tesoro Publico en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Peru, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA FIDA; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 018-2002 se autorizo el inicio de los procesos de seleccion conducentes a la ejecucion de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentacion de las carreteras y proyectos de electrificacion, en el departamento de MORDAZA, a cargo del Ministerio de Transpor tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, en el MORDAZA de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27573 y del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, hasta por los montos senalados en los Anexos 1 y 2 de la citada MORDAZA, el Anexo 1 fue sustituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2002; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que los fondos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA se podran incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND; Que, mediante el Oficio Nº 073-2006-CND/P el Consejo Nacional de Descentralizacion ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006;

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2006-DE/SG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 282 de fecha 23 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aerea Peruana ha cursado invitacion al Comandante en Jefe de la Fuerza Aerea de MORDAZA, con el objetivo de fortalecer las relaciones entre MORDAZA Fuerzas Aereas; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 22 al 26 de MORDAZA de 2006, atendiendo una invitacion efectuada por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la C o m i s io n d e D e f e n s a N a c i o n a l , O r d e n I n t e r n o , Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

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