Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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financiera sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, a favor del Ministerio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en su calidad de concesionario. En tal caso, para determinar el monto de la carta fianza se aplicara el valor senalado en el primer rango, segun el ambito de concesion. En caso que la concesion abarque dos (2) o mas ambitos, la carta fianza debera ser emitida por el monto correspondiente al primer rango del mayor ambito de concesion, de acuerdo con los siguientes cuadros:
Concesion Local y Regional Ingresos anuales expresados en UIT a de 5 a de 22 a de Valor de carta fianza 1.5 UIT 3 UIT 5 UIT 7 UIT

De 0 Mayor Mayor Mayor

5 22 44 44

libre competencia y las tarifas se rigen por las reglas del mercado. No obstante lo dispuesto en el parrafo precedente, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones fijara y actualizara el precio MORDAZA para el servicio postal social, de conformidad con los principios establecidos en la Constitucion Politica y la normativa vigente, previo informe tecnico sustentatorio. Dicho precio se ajustara a los principios de precio asequible, orientacion a costos y no discriminacion. Entiendase por servicio postal social, la correspondencia ordinaria y no prioritaria, a traves de cartas de un peso no mayor de 20 gramos, intercambiadas por personas naturales dentro del territorio nacional. Este servicio forma parte del servicio universal postal, de conformidad a los convenios internacionales en materia postal suscritos por el Peru." "Articulo 31º.- Constituyen causales de resolucion del contrato de concesion, las siguientes: (...) d) No renovar las cartas fianzas a su vencimiento o en los terminos senalados en los articulos 7º-A y 23 º. e) El acuerdo de disolucion y liquidacion o la declaracion de quiebra del concesionario postal. f) La utilizacion de la red postal publica, sin previo acuerdo. g) Otras previstas o establecidas como tales en el contrato de concesion y en otras normas pertinentes. Articulo 2º.- Incorporese el Capitulo XV-A al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, el cual tendra el siguiente texto:

Concesion Nacional Ingresos anuales expresados en UIT De 0 a Mayor de 15 a Mayor de Concesion Internacional Ingresos anuales expresados en UIT De 0 a Mayor de 25 a Mayor de Valor carta fianza 25 125 125 3 UIT 8 UIT 13 UIT Valor carta fianza 15 103 103 2 UIT 6 UIT 10 UIT

"CAPITULO XV - A
"Articulo 47- A.- Red postal publica Se entiende por red postal publica, al conjunto de medios interconectados, de todo orden, operado por SERPOST que permite: a) La admision y la clasificacion de los envios postales, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio de la Republica. b) El transporte de estos envios desde el punto de acceso hasta el de distribucion. c) La distribucion y entrega en la direccion indicada en el envio postal. SERPOST tiene la obligacion de expandir, mantener y conservar la red postal publica". "Articulo 47-B.- Acceso a la red postal publica Se garantiza el acceso a la red postal publica a todos los usuarios y concesionarios postales, en condiciones de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminacion. En caso los concesionarios postales requieran utilizar la red postal publica para prestar un servicio postal, deberan suscribir previamente con SERPOST un contrato de acceso a la red postal publica, el que contendra las condiciones tecnicas y economicas de acceso a la misma. Dichos contratos deben constar por escrito y deben ser presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su inscripcion en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de acceso a la red publica postal no puede ser superior a sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha en q u e s e h aya s o lic MORDAZA d o e l a c c e s o a SER PO ST, prorrogable, hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Vencido el plazo anterior, si las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones del acceso, podran recurrir ante el Indecopi en virtud de las normas de libre competencia".

La carta fianza en los terminos anteriormente descritos no constituye un requisito para el otorgamiento de la concesion, pero si constituye un requisito indispensable para la suscripcion del contrato de concesion." "Articulo 7º A.- En el mes de enero de cada ano, el concesionario postal debera presentar una declaracion jurada anual en el formato que apruebe el Ministerio, sobre el monto total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos por la prestacion del servicio postal, correspondiente al ejercicio fiscal del ano inmediato anterior, deducido el impuesto general a las ventas. La declaracion jurada anual estara sujeta a verificacion posterior por parte del personal autorizado del Ministerio. En todos los casos, para efecto de determinar el monto de la renovacion de la carta fianza se tendra en cuenta la declaracion jurada anual y se aplicara los valores indicados por ingreso y ambito de concesion en los MORDAZA senalados en el articulo 7º. "Articulo 8º.- Presentada la solicitud conforme al articulo anterior, el Ministerio emitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprobando o denegando la concesion y en su caso autorizando la suscripcion del contrato de concesion. Procedera el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolucion correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos senalados en el articulo 7º, excepto la carta fianza que podra ser presentada hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion. La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de notificada la resolucion correspondiente. Para tal efecto, el interesado debera cumplir con el pago de la tasa respectiva y la MORDAZA de la carta fianza senalada en el inciso d) del articulo 7º. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente". La concesion entrara en vigencia a partir de la suscripcion del contrato respectivo". "Articulo 24º.- El servicio postal se presta en regimen de

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Ministerio queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Las personas juridicas o naturales que cuentan con concesion postal, a partir de la vigencia de

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