Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

Mar del Peru y asi determinar la cuota total de captura que autorizara a extraer; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 2 de MORDAZA de 2006. La recepcion de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros debera efectuarse a partir de las 12:00 horas del 2 de MORDAZA de 2006. Cuota de Captura Articulo 2º.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur, estaran sujetas a las siguientes cuotas de captura para la temporada de pesca recomendada por el IMARPE: a) Periodo del 2 de MORDAZA al 5 de junio: 1 125 000 millones de toneladas; y, b) Periodo del 6 de junio al 31 de julio: 1 125 000 millones de toneladas. En el caso que las capturas cubran la cuota de captura establecida MORDAZA de la finalizacion de cada periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 2852003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informacion actualizada se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion. a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcacion, con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital GPS (Global Positioning System). B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE y su Adenda

aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 106-2006PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 6º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 3º, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del MORDAZA precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, en especial de los recursos costeros asociados a la pesca artesanal, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Asimismo, alcanzara similar informacion de los distintos regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 8º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas y/o medios de preservacion o conservacion a bordo.

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