Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES
a) b)

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BOLETO TURISTICO DEL MORDAZA
Articulo 11º.- Boleto Turistico del MORDAZA 11.1 Constituyese el Boleto Turistico del MORDAZA, como el documento por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad publica administrados por el Instituto Nacional de Cultura considerados aptos para integrar circuitos o corredores turisticos en las circunscripciones territoriales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento del MORDAZA, que puedan ser visitados con fines turisticos. 11.2 Los propietarios de bienes privados y publicos no administrados por el Instituto Nacional de Cultura integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion podran participar en los convenios que se establezcan para el Boleto Turistico del Cusco. Articulo 12º.- Administracion, distribucion y destino del Boleto Turistico del MORDAZA 12.1 La administracion y distribucion del Boleto Turistico se otorga a la Municipalidad Provincial del MORDAZA, a traves del Comite de Servicios Integrados Turisticos Culturales ­ COSITUC. 12.2 La distribucion por la venta del Boleto Turistico sera 20% para las municipalidades provinciales, 40% a las municipalidades distritales, 30% a la Direccion Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura y 10% a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. 12.3 Las municipalidades y la Direccion Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura destinaran los recursos recibidos por concepto del Boleto Turistico del MORDAZA a las funciones establecidas en el articulo 8º de la presente Ley. La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo destinara los recursos a la promocion del correspondiente corredor o circuito turistico. 12.4 La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo destinara los recursos recibidos del Boleto Turistico del MORDAZA al desarrollo turistico.

El MORDAZA Arqueologico de Machu Picchu, a traves de la Ley Nº 28100. La Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machu Picchu, regulado en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG.

TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de su publicacion. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 07115

CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Relacion de bienes culturales en condiciones de ser integrados a un corredor o circuito turistico El Instituto Nacional de Cultura debera informar la relacion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion declarados e inventariados que esten en condiciones de ser integrados a un corredor o circuito turistico. SEGUNDA.- Excepciones Exceptuase de la aplicacion de la presente Ley a los regimenes establecidos para:

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de la Produccion a Japon y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2006-PCM
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006

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