Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

Que, la persona de AURA MORDAZA LLACSAHUANGA MORDAZA, obtuvo indebidamente la partida de inscripcion Nº 02874771 con el nombre de su hermana fallecida MORDAZA MORDAZA LLACSAHUANGA VELASQUEZ., lo cual se encuentra acreditado con el Oficio Nº 068-04-OREC-MDLL del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital De Las MORDAZA, MORDAZA, por el que remite el acta de defuncion Nº 56 a nombre de MORDAZA MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, ocurrido el 8 de MORDAZA de 1969, y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 142/2005/ GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, concluye que dactiloscopicamente no ha sido posible determinar la identidad papilar plena debido a la mala calidad de las impresiones, pronunciandose desde el punto de vista Biometrico y con las reservas del caso, senalando que se trata de una misma persona biologica, que registra doble inscripcion como LLACSAHUANGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA mediante partida de inscripcion Nº 02874771 y como LLACSAHUANGA MORDAZA, Aura MORDAZA mediante inscripcion/ DNI. Nº 80570400; Que, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la Partida de Inscripcion Nº 31341750 a nombre de su hermano mellizo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presenta declaracion jurada en la que senala tener un hermano mellizo que esta registrado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de adjuntar partida de nacimiento, de matrimonio, MORDAZA de libreta militar, certificado de estudio, prueba decadactilar, MORDAZA de su libreta electoral y MORDAZA de su recibo de agua, y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 106-2005/GP/SGDAC7AP de fecha 25 de febrero del 2005 se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes registradas MORDAZA con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEZA; Que, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente la partida de inscripcion Nº 17579051 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 1148763632, y consignando como fecha de nacimiento el 10 de MORDAZA de 1963, padres: MORDAZA e MORDAZA, datos que no le pertenecen, siendo que posteriormente tramita su inscripcion al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837 para lo cual presenta declaracion jurada de no haber tenido una inscripcion electoral y dos declaraciones juradas de testigos calificados, precisando que su nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacido el 20 de MORDAZA de 1978 en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, que estos hechos tambien se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 233-2005/GP/ BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes registradas, existiendo suplantacion de la identidad del ciudadano: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo que el suplantador ha sido identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion PAR/DNI Nº 80542884; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito y obtuvo el duplicado de la Partida de Inscripcion Nº 19912181 simulando ser la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (presumiblemente su madre) para lo cual hizo insertar en el formulario de identidad su fotografia e impresion digital como si fuera la titular de la inscripcion, asi como simulo la firma de la misma, lo cual se encuentra debidamente probado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 085-2005/GP/SGDAC/AP en el que concluye que: tecnicamente se ha determinado de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), registradas en los documentos analizados corresponden a dos personas biologicas diferentes; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito y obtuvo indebidamente la partida de inscripcion Nº 07724614, a nombre de su hermano MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de que dicho infractor ya tenia Documento Nacional de Identidad con sus verdaderos nombres, esto se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 003/2005/ GP/BG/RENIEC que establece en sus conclusiones que : se trata de una suplantacion de la identidad y codigo unico de inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el tramite del formulario de identidad Nº 22104009 habiendose identificado plenamente al suplantador como el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI. Nº 07701921;

Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de manera indebida, se registro con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para obtener la Par tida de Inscripcion Nº 15435885; y, posteriormente registrarse bajo el mismo nombre, en el Formulario de identidad Nº 08816116, y obtener el canje del Documento Nacional de Identidad Nº 15412459, valiendose de identificacion, datos e inscripcion ajena, asentando imagenes suyas y declarando referencias que no corresponden a su real identidad, lo cual se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 128/2004/GP/SGDAC/PD que concluye que: se trata de una suplantacion de la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA habiendose identificado plenamente al suplantador como el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI. Nº 42023226; Que, la persona de MORDAZA HERRADA MORDAZA, de manera impropia y mediante el tramite de duplicado, obtiene el Documento Nacional de Identidad a nombre de su hermana MORDAZA HERRADA MORDAZA, para lo cual refiere datos personales de la inscripcion Nº 09503616, que no le corresponde, este hecho se encuentra igualmente corroborado por la declaracion jurada de la afectada y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 127/2004/ GP/SGDAC/PD que establece que existe divergencia entre el conjunto anatomico de las crestas papilares, correspondiendo estas impresiones a dos personas biologicamente diferentes; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, oficios remitidos y declaraciones juradas anexas, se concluye que existe usurpacion de identidad por parte de las personas senaladas debiendo determinarse su responsabilidad en el MORDAZA judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 1621, 2283, 2009, 1922-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 03854949, 40759472, 02874771, 31341750, 23465360, 80522719, 07724614, 15412459, 15435885 y 09503616, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de lo que se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILBER CARTOLIN MORDAZA, AURA MORDAZA LLACSAHUANGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEOPONDO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HERRADA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILBER CARTOLIN MORDAZA, AURA MORDAZA LLACSAHUANGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEOPONDO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HERRADA GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILBER CARTOLIN MORDAZA, AURA MORDAZA LLACSAHUANGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEOPONDO MORDAZA

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