Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

MORDAZA seran necesarios a partir del 2007, y que de la documentacion presentada por la solicitante se desprende que la autorizacion temporal de uso solicitada debe ser por dos anos renovables; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion Tecnica de la APN con Informe N° 005-2006-APN/ DT y Memorando N° 022-2006-APN/DT, por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN con Informe Legal N° 002-2006APN/UAJ, por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Memorando N° 169-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D de la APN, procede la emision de Resolucion Suprema que autoriza la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias en el area de MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, por el plazo de dos anos, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 08 de febrero de 2006, sobre el area de MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en una superficie de 48 Hectareas, segun las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vertice Vertice Vertice Vertice NE SE SW NW 249,400 249,400 248,600 248,600 E E E E 8''063,400 N 8''062,200 N 8''062,200 N 8''063,400 N

Articulo 2º.- La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07129

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2006-MTC/02
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar las inspecciones tecnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A., Taca Peru S.A. y Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 24 al 29 de MORDAZA de 2006; Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente ano, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el articulo 16º del Decreto de Urgencia Nº 0022006, establece que "mediante Resolucion del Titular del Sector debera aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, MORDAZA del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizara la relacion de viajes al exterior de funcionarios

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