Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HERRADA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06977

Declaran nulidad de actos administrativos derivados del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0047-2005-RENIEC MORDAZA Convocatoria denominada alquiler de local MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 278-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 372-2006/SGSG/GAD/RENIEC emitido por la Subgerencia de Servicios Generales y el Informe Nº 427-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, con fecha 21 de marzo del 2006, el Comite Especial Permanente para la Contratacion de Servicios en General otorgo la Buena Pro a la empresa ARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., la misma que ha quedado consentida, como producto del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0047-2005RENIEC - MORDAZA Convocatoria denominado alquiler de local Surco; Que, la adjudicacion senalada no cumplio con las normas internas detalladas en la Guia de Procedimiento Nº GP020-GAD/10 "Alquiler de Inmuebles" aprobada por Resolucion Jefatural Nº 197-2004-JEF/RENIEC en cual se establece que las dimensiones del local deben ser las recomendadas por la Gerencia de Imagen Institucional, en proporcion al numero de personas que MORDAZA atendidas y a las dimensiones de los muebles y equipos que tiene el RENIEC, debiendo considerarse ademas que las mejoras y reparaciones del local a arrendar deben ser las minimas y necesarias para el inicio de operaciones; Que, el articulo 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta."; Que, el otorgamiento de Buena Pro por el Comite Especial Permanente para la Contratacion de Servicios constituye un acto administrativo que implica el ejercicio de la funcion publica por el ius imperium del Estado. Dicho acto administrativo se sustento en la informacion proporcionada por el postor conforme a las Bases Administrativas y en la evaluacion que efectuo el Comite Especial Permanente; Que, en las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0047-2005RENIEC - MORDAZA Convocatoria se preciso que se requeria el alquiler de un local para agencia "ubicado en una MORDAZA

comercial de afluencia de publico y accesibilidad dentro de la zonificacion compatible con el funcionamiento de RENIEC (parametros de zonificacion expedidos por la Municipalidad)"; Que, en ese orden de ideas, la informacion que proporcionase el postor debia tener en consideracion que el local que ofertaba debia cumplir con todas las caracteristicas detalladas en las especificaciones tecnicas de las bases administrativas para servir como agencia RENIEC, esto es, para la prestacion de servicios propios de la entidad con la consecuente gran afluencia de publico a dicha instalacion; Que, en el expediente administrativo del referido MORDAZA de Seleccion se advierte que el postor ARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. presento una Declaracion Jurada de fecha 17 de marzo del 2006 en la cual precisaba que "la empresa postora (...) cuenta con todos los requisitos necesarios para obtener la licencia de funcionamiento". Con lo cual, el postor informa como una verdad que el local se encuentra en una MORDAZA comercial y que cuenta con una zonificacion compatible para el cumplimiento de las funciones del RENIEC, resultando viable el otorgamiento de una licencia de funcionamiento municipal sin mayor inconveniente para nuestra institucion; Que, ahora bien, con fecha 6 de marzo del 2004 se publico en el Diario El Peruano la Ordenanza Nº 181-MSS del 2-3-2004 de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que aprueba el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en donde el inmueble ubicado en Avenida los Tallanes 1412-1408 Urbanizacion La Castellana, MORDAZA de MORDAZA, se encuentra en una zonificacion calificada como MORDAZA Residencial de Densidad Alta - R5 en donde solo se permite viviendas unifamiliares, bifamiliares, quintas, condominios y edificios multifamiliares, permitiendose: a) comercio local, b) Comercio vecinal, c) oficinas no vinculadas a actividades industriales hasta un MORDAZA de 30% del area construida, y d) oficinas de no vinculadas a actividades industriales en viviendas unifamiliares, que deben funcionar a MORDAZA cerrada y sin anuncios en el exterior; Que, como consecuencia de ello, se advierte una falta a la verdad en la declaracion emitida por el postor ARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. al senalar que se "cuenta con todos los requisitos necesarios para obtener la licencia de funcionamiento", en tanto que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA no califica a dicha MORDAZA donde se ubica el local materia de arrendamiento con una Zonificacion adecuada a los fines de la institucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, la causal de contravencion de las normas legales implica que los actos administrativos de los Procesos de adquisicion, contratacion o procesos de seleccion deben ser dictados acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de su Reglamento como prevalentes sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables; Que, en ese sentido, el MORDAZA de Moralidad contenido en el articulo 3º de la LCAE constituye uno de los principios que regulan los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dicho MORDAZA senala que "Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad", y se refiere al contenido del acto administrativo, entendido este como el otorgamiento de la buena por otorgado por el Comite Especial Permanente sustentado en el MORDAZA de veracidad, por el que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, de donde se entiende deriva de la declaracion jurada emitida por el postor ya mencionado; Que, no obstante ello, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General "la autoridad administrativa competente, debera verificar plenamente los hechos que

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