Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 0772002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comision de la infraccion administrativa. Articulo 13º.- La comision de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Articulo 14º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre al paralelo 16° 00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, salvo lo previsto en el articulo 2º. Articulo 15º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la MORDAZA Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0082005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0112005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen.

por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 07102

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo en procedimiento sobre solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2006-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2006. VISTO: el escrito de registro Nº 00006198, del 17 de marzo de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO; CONSIDERANDO: Que, por medio del Escrito de Registro Nº 00006198, del 26 de enero de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero que se tramite su solicitud de permiso de pesca, presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria de Piura; Que, a traves del Escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que se habria producido ante la falta de pronunciamiento de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero respecto de la solicitud presentada el 26 de enero de 2006; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podran solicitar permiso de pesca, sin requerir autorizacion de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por su parte, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establecio que los referidos armadores podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente en el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo. Que, en este sentido, con fecha 23 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920. disponiendo el plazo de noventa (90) dias calendario para iniciar el tramite correspondiente, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, plazo que venceria el 23 de enero de 2003; Que, a traves del escrito de registro Nº 00006198, del 26 de enero de 2006, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pide a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero que admita a tramite su solicitud de permiso de pesca presentada el 23 de enero de 2003, que evalue su expediente, y le otorgue el permiso de pesca en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, para la embarcacion denominada "Cristo Morado", con matricula Nº PL-4345-PM, a fin de extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y, sardina jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo; Que, el armador fundamento su pedido en que cuando solicito el citado permiso de pesca si bien presento el Formato Nº 1 incompleto y no cumplio con adjuntar una MORDAZA legalizada del certificado de arqueo en la fecha de MORDAZA de su solicitud, intento subsanar dicha omision al dia siguiente conforme a lo dispuesto por el literal 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, la Direccion Regional

DISPOSICION FINAL
Primera.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran

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