Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo Nº 0092001-RE publicado el 25.01.2001. 6. Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y MORDAZA modificatoria. 7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. 9. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. 10. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. 11. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011.2005-EF publicado el 26.01.2005. 12. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005." Articulo 2º.- Incluyase el numeral 17 en la seccion VI del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales", INTA-PG.13, en los terminos siguientes: "Son de aplicacion, cuando corresponda, las pautas contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 en la importacion y exportacion mediante formalidades simplificadas de envios postales. En el caso que un tercero realice el despacho en representacion del destinatario, se requiere la MORDAZA de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los tramites aduaneros y a recoger el envio postal cuando corresponda. Este documento podra tener un plazo MORDAZA de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedicion de acuerdo a lo que expresamente se senale en el mismo y podra ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservara la Carta Poder original y la exhibira en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasion en la que represente al interesado. La fotocopia debera anexarse a la Declaracion Simplificada en cada caso". Articulo 3º.- Sustituyase la seccion IX del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales", INTA-PG.13, en los terminos siguientes: " IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios postales segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, son las dispuestas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva. 2. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos para el pago multas, contemplado en los articulos 112º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente." Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 07108

Modifican Resolucion que establece los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularizacion de Despachos Urgentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 221-2006/SUNAT/A
Callao, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006, se establecen los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularizacion de Despachos Urgentes; Que el articulo 4º de la precitada resolucion senala que la SUNAT, a traves del SIGAD, no permitira el despacho anticipado y urgente de mercancias, mientras se registren despachos similares anteriores pendientes de regularizacion, excepto en los casos de envios de MORDAZA y de las mercancias a que se refieren los literales a) y g) del articulo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF; Que en tal sentido resulta conveniente modificar el referido articulo, a efecto de determinar que los despachos similares anteriores pendientes de regularizacion, son aquellos cuyo plazo para tal fin se encuentra vencido; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustitucion del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0792006/SUNAT/A por el texto siguiente: "Articulo 4º.- La SUNAT, a traves del SIGAD, no permitira el despacho anticipado y urgente de mercancias de aquellos duenos o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularizacion cuyo plazo se encuentra vencido, excepto en los casos de envios de MORDAZA y de las mercancias a que se refieren los literales a) y g) del articulo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 07100

Aprueban Circular para la aplicacion de derechos correctivos ad valorem CIF , a importaciones de azucar MORDAZA originarias y procedentes de Colombia y Venezuela
CIRCULAR Nº 010-2006/SUNAT/A
21 de MORDAZA de 2006 1. MATERIA : Aplicacion de derechos correctivos a las importaciones de azucar MORDAZA, originarias y procedentes de Colombia y Venezuela.

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