Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aspectos indicados en ese informe al Plan Maestro de la solicitante; Que, mediante Carta de fecha 16 de noviembre de 2005, SOUTHERN PERU presento un informe con el objeto de absolver las observaciones formuladas por la APN en el Informe N° 008-2005-APN/DT; Que, con Informe N° 012-2005-APN/DT la Direccion Tecnica de la APN senalo que el Plan Maestro de MORDAZA Tablones ­ Ilo, elaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, recomendando continuar con el tramite correspondiente a la solicitud presentada; Que, mediante Memorando Nº 046-APN/DT, de fecha 22 de diciembre de 2005, y Memorando Nº 023-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005, emitidos por la Direccion Tecnica y la Unidad de Asesoria Juridica de la APN respectivamente, se senalo que SOUTHERN PERU cumplio con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con relacion a su solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Areas Acuaticas y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias; Que, con fecha 20 de enero de 2006, la APN publico en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, con Informe N° 005-2006-APN/DT, de fecha 6 de febrero de 2006, la Direccion Tecnica de la APN senala que el Plan Maestro de MORDAZA Tablones ­ Ilo elaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros y que la documentacion presentada cumple con lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, por lo que manifiesta su conformidad con el Expediente Tecnico, recomendando, en consecuencia, su aprobacion por parte del Directorio de la APN; Que, mediante Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ, de fecha 6 de febrero de 2006, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN recomienda que, habiendose cumplido con lo senalado en el MORDAZA de la APN y en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se apruebe la solicitud de SOUTHERN PERU por el Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 8 de febrero de 2006, el Directorio de la APN aprueba la solicitud de SOUTHERN PERU de fecha 22 de setiembre de 2005 concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terreno Riberenos para Habilitaciones Portuarias en el area de MORDAZA Ta bl one s, d i st r i t o d e Pa c o c h a , p r ov i n c i a d e I l o, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas DATUM WGS ­ 84, en el Vertice NE 249,400 E 8''063,400 N; Vertice SE 249,400 E 8''062,200 N; SW 248,600 E 8''062,200 N, y NW 248,600 E 8''063,400 N. El Directorio de la APN dispuso ademas que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando N° 169-2006-MTC/13, de fecha 16 de marzo de 2006, la Direccion General de Transporte Acuatico de este Ministerio manifiesta su conformidad con el Informe N° 033-2006-MTC/13.01 de la Direccion de Infraestructura Portuaria y Vias Navegables, mediante el cual, de conformidad con el Informe N° 005-2006APN/DT, recomienda tramitar la solicitud de la APN, toda vez que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en el MORDAZA de la referida entidad y el Plan Maestro presentado se encuentra conforme con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, el articulo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe N° 005-2006-APN/DT de la Direccion Tecnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D, refiere que el Plan Maestro elaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de los Planes Maestros. En tal sentido, indica la ubicacion geografica de la MORDAZA Tablones, precisando que el area acuatica para la instalacion del espigon MORDAZA comprende una superficie de 48 hectareas, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vertice NE 249,400 E 8''063,400 N, Vertice SE 249,400 E 8''062,200 N, Vertice SW 248,600 E 8''062,200 N y Vertice NW 248,600 E 8''063,400 N. Refiere ademas que las instalaciones del espigon MORDAZA seran para uso exclusivo de la Fundacion de Cobre de Ilo de SOUTHERN PERU, siendo el objetivo del proyecto el embarque de acido sulfurico a barcos de alrededor de las 35,000 DWT. Asimismo representa una proyeccion del movimiento de carga y de naves desde el ano 2005 hasta el ano 2025 y una proyeccion de carga de acido sulfurico desde el ano 2006 hasta el ano 2025. Con Memorando N° 022-2006-APN/DT, de fecha 6 de febrero de 2006, la Direccion Tecnica de la APN informa que existe disponibilidad del lugar propuesto por la recurrente, no existiendo instalaciones que se opongan al proyecto del Espigon Marino; Que, del Informe N° 005-2006-APN/DT, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12° del Reglamento, que establece que el referido documento delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la APN. Asimismo, segun se desprende del Memorando N° 0222006-APN/DT de la Direccion Tecnica de la APN, existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, de conformidad con lo establecido en el articulo 30° del Reglamento; Que, segun Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, y, habiendose acreditado la realizacion de la publicacion exigida en el Reglamento, resulta que no se han presentado solicitudes para el uso del area acuatica requerida por la recurrente dentro del plazo estipulado en articulo 31° de la referida MORDAZA reglamentaria, por lo que procede su otorgamiento a favor de SOUTHERN PERU. Asimismo mediante Oficio N° 135-2006-APN/PD, remitido por el Presidente de Directorio de la APN, que adjunta el Informe Legal de fecha 17 de marzo de 2006, la APN opina que el Plan Maestro presentado por la recurrente establece que las areas terrestres y maritimas al igual que el espigon

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