Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32º y 33º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloria General de la Republica, a la MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 26 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario seran asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloria General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aereo Viaticos Tarifa Corpac : US$ : US$ : US$ 858,24 600,00 30,25

Articulo Tercero.- El citado funcionario presentara al Despacho Contralor un informe sobre los contenidos, desarrollo de acciones que se deriven de su participacion a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru en las referidas reuniones, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07027

identidad lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0017/2006/ BG/GP/RENIEC de fecha 2 de enero del presente ano, que establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscr ipcion Nº 15709426 y MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 15844496 son una misma persona biologica; Que, a pesar de contar con un mandato judicial por el cual se declara la adopcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de hijo de los adoptantes MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de N i s h i j i m a c o m o J U L I A N DAV I D N I S H I J I M A VILLAVIENCIO, este ha concurrido al Registro a tramitar un duplicado de su anterior identidad con fecha 11 de septiembre de 1998 lo cual ya no podia realizar desde 1991, en razon de la adopcion, conducta que se ha repetido el 12 de octubre del 2004 con el Formulario de Identidad Nº 21800150 por el que solicita rectificacion de datos de su anterior identidad; Que, como consecuencia de ello la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central mediante Resolucion Nº 031-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 15709426, por datos falsos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA VILLAVICENCIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07096

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000169-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000292-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA NISHIJIMA MORDAZA, indebidamente ha tramitado un duplicado y rectificacion de datos de su anterior identidad, la cual ha dejado de tener validez en merito al MORDAZA judicial de adopcion que se encuentra debidamente inscrito en la Municipalidad de Supe Barranca; Que, se llega a esta conclusion en merito al estudio de actuados e Informe Nº 1124-2005-GP/SGDAR/HYC q u e e s t a bl e c e q u e e l c i u d a d a n o J U L I A N DAV I D NISHIJIMA MORDAZA ha mantenido doble

RESOLUCION JEFATURAL Nº 271-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1663-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 333-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos

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