Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28719
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

sostenible de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a los que se refiere la presente Ley. Articulo 5º.- De la integracion Para la determinacion de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion que integrarian un circuito o corredor turistico se requiere informe previo favorable del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Administracion de los recursos del Boleto Turistico El Instituto Nacional de Cultura administra, recauda y distribuye los recursos obtenidos por la venta del Boleto Turistico. Articulo 7º.- Distribucion del Boleto Turistico

LEY DEL BOLETO TURISTICO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones que permitan la creacion de boletos turisticos en los distintos departamentos del pais; y la distribucion por los ingresos a las zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad publica y administrados por el Instituto Nacional de Cultura, de manera que se promueva la conservacion y acondicionamiento turistico de los mismos.

7.1 Los recursos recaudados por concepto del Boleto Turistico, seran distribuidos entre el Instituto Nacional de Cultura y las municipalidades de la jurisdiccion donde se encuentren los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 7.2 La determinacion del porcentaje de distribucion se efectuara en forma coordinada entre las entidades involucradas, de acuerdo a las competencias y funciones que les corresponda en la legislacion vigente. 7.3 El Instituto Nacional de Cultura depositara mensualmente, bajo responsabilidad, a cada entidad los montos resultantes de la aplicacion del porcentaje que aprueben, en la cuenta especial que para tal efecto senalen. Articulo 8º.- Destino de los recursos recaudados El destino de los recursos recaudados por concepto del Boleto Turistico es el siguiente: a) Las municipalidades destinaran el integro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los articulos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, siempre que esten relacionadas con la conservacion y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion. El Instituto Nacional de Cultura utilizara los recursos en las funciones establecidas en el articulo 19º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion.

CAPITULO II BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL INTEGRADOS EN UN BOLETO TURISTICO
Articulo 2º.- Definicion del Boleto Turistico 2.1 El Boleto Turistico es el documento por el cual se permite el derecho de ingreso temporal y con fines turisticos a las zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad publica considerados aptos para ser integrados en corredores o circuitos turisticos. 2.2 Los propietarios de bienes privados y publicos no administrados por el Instituto Nacional de Cultura, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion podran participar en los convenios que se establezcan para la creacion de un Boleto Turistico. Articulo 3º.- Comite de Coordinacion del Boleto Turistico 3.1 Se conformaran Comites de Coordinacion del Boleto Turistico, integrados por un representante de la Direccion Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura, un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo y un representante de cada municipalidad donde esten ubicados los bienes integrantes del correspondiente corredor o circuito turistico. 3.2 Los integrantes de los Comites de Coordinacion del Boleto Turistico realizan su labor en forma ad honorem. Articulo 4º.- Funciones del Comite de Coordinacion del Boleto Turistico El Comite de Coordinacion del Boleto Turistico tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) Determinar el valor del Boleto Turistico. Elegir a su presidente. Coordinar las acciones necesarias para que los organismos competentes elaboren, aprueben y supervisen el Plan Maestro correspondiente. Fomentar la integracion de otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion al circuito o corredor turistico. Fomentar la suscripcion de convenios interinstitucionales orientados a una gestion

b)

CAPITULO III BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL NO INTEGRADOS EN BOLETOS TURISTICOS
Articulo 9º.- Bienes culturales no integrados Respecto de las zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos administrados por el Instituto Nacional de Cultura y que no formen parte de un circuito o corredor turistico integrado en un Boleto Turistico, esta entidad distribuira el 10% de lo recaudado, por concepto de visitas turisticas, a la municipalidad distrital en cuyo ambito se encuentre ubicado el respectivo bien del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 10º.- Destino de los recursos obtenidos de los bienes no integrados Los recursos obtenidos de la administracion de los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que no hayan sido integrados en un Boleto Turistico, se destinaran a lo siguiente: a) Las municipalidades destinaran el integro del 10% a las funciones establecidas en los articulos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; siempre que esten relacionadas con la conservacion y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion. El Instituto Nacional de Cultura destinara el 90% restante al cumplimiento de funciones que le corresponde de conformidad con la normatividad vigente.

b)

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