Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central ha detectado que: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 15 de MORDAZA de 1,986 se inscribio indebidamente en el ex Registro Electoral del Peru con el nombre de su hermana menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme MORDAZA misma refiere en su declaracion jurada de fecha 10 de MORDAZA del 2004 y que obra a fojas 35 del expediente administrativo, corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 427/2004/ GP/BG/RENIEC que concluye tecnicamente que las impresiones dactilares analizadas en MORDAZA partidas de inscripcion corresponden de manera fehaciente e indubitable a dos personas biologicas diferentes; Que, MORDAZA MORDAZA CUSQUISIBAN MORDAZA obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 18191604 a nombre de MORDAZA CUSQUISIBAN MORDAZA para lo cual presento como propia la partida de nacimiento de su hermano, conforme lo refiere en su declaracion jurada del 29 de enero del 2004 y que obra a fojas 33 del expediente administrativo, lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 426-2004/ GP/BG/RENIEC, que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologica diferentes pero ambos identificados y registrados como MORDAZA CUSQUISIBAN CORTINA; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente la partida de inscripcion Nº 22710029 con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual se encuentra demostrado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 037/2005/GP/SGDAC/AP que concluye que tecnicamente se ha determinado que las imagenes (fotografias e impresion digital) registradas en los documentos analizados corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas como MORDAZA MORDAZA SALVADOR; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas anexas, concluyen que existe usurpacion de identidad por parte de las personas senaladas debiendo de determinarse su responsabilidad en el MORDAZA judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 177-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 09472184, 18191604, 22710029, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUSQUISIBAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUSQUISIBAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUSQUISIBAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06976

RESOLUCION JEFATURAL Nº 272-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1621, 2283, 2009 y 1922 -2005/SGDAC/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 340-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 23 de MORDAZA del 2001 obtuvo el duplicado de su DNI Nº 03854979 con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en base al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0172/2004/GP/SGDAC/PD, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que las impresiones dactilares analizadas en MORDAZA partidas de inscripcion corresponden de manera fehaciente e indubitable a dos personas biologicas diferentes; Que, don WILBER CARTOLIN MORDAZA habria obtenido indebidamente el Documento de Identidad Nº 40759472 a nombre de su hermano MORDAZA CARTOLIN MORDAZA para lo cual presento como propia la partida de nacimiento ordinaria Nº 201 de la Municipalidad Distrital de Sivia, y Libreta Militar Nº 2402854816 con dicho nombre y apellidos, lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 062-2005/GP/SGDAC/AP por el que se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, asi como con la Declaracion Jurada de fecha 22 de octubre del 2003, en la que don Godolfredo Cartolin MORDAZA declara que su hermano WILBER CARTOLIN MORDAZA ha tramitado el Documento Nacional de Identidad con su nombre;

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