Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Electro Ucayali

Pag. 317179
Empresas Aportantes Coelvisa

2001-OS/CD; modificada mediante Resolucion OSINERG Nº 088-2006-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28307 se modifica y amplia los factores de reduccion tarifaria de la Ley Nº 27510 que creo el FOSE, disponiendose ademas la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG Nº 032-2006-OS/CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Exter nas correspondientes al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2006. ANALISIS: Que, los articulos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que el OSINERG establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales MORDAZA mayores de 100 kW.h por mes, en funcion a un porcentaje determinado en relacion con la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), modificado por la Ley Nº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 032-2006-OS/ CD se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero 2006-abril 2006, siendo por lo tanto necesario la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2006, y; Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-023-2006, asi como el Informe de la Asesoria Legal OSINERG-GART-AL/0562006, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase en 1,031 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturacion del periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2006. Articulo 2º.- Apruebase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2006.
Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur

Fecha Limite de 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006 Transferencia Empresas Seal Receptoras 28 440 28 909 29 387 28 553 28 256 27 963

Empresas Aportantes Chavimochic Fecha Limite de 15/6/2006 15/7/2006 Transferencia Empresas Seal Receptoras 5 677 5 693 15/8/2006 5 710

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07104

Fijan Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion de las empresas de distribucion electrica para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 164-2006-OS/CD
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-025-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-059-2006, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en adelante GART; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/ CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por empresa de distribucion electrica aplicables al periodo noviembre 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, el articulo 4º de la Resolucion mencionada dispone que los factores de ponderacion correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica se recalcularan anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; Que, el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 0152004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2005 - octubre 2009, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en media tension y en baja tension, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion; Que, segun el articulo 6º de la Resolucion Directoral citada corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG calcular y fijar los factores de ponderacion a que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, 4º y 5º de la misma Resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de MORDAZA de 2006 al 30 de MORDAZA de 2007, de acuerdo a lo siguiente:

Fecha Limite de 15/6/2006 15/7/2006 15/8/2006 15/6/2006 15/720/06 15/8/2006 Transferencia Adinelsa Edecanete Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Empresas Electro Sur Medio Receptoras Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa 1 463 10 373 466 42 180 143 2 297 79 157 186 595 1 689 570 289 466 109 379 136 352 14 169 1 984 3 646 98 471 47 163 7 936 2 027 10 375 491 39 180 764 2 332 80 287 188 531 1 822 602 294 858 109 736 136 578 13 957 1 943 3 704 98 721 47 077 8 044 2 611 10 377 517 37 181 388 2 369 81 432 190 487 1 952 633 300 344 110 091 136 802 13 749 1 903 3 763 98 964 46 983 8 150 2 553 18 095 813 73 314 237 4 006 138 081 325 491 2 945 995 504 937 190 798 237 849 24 715 3 460 6 360 171 770 82 269 13 848 3 529 18 070 855 69 314 817 4 062 139 826 328 344 3 172 1 048 513 521 191 115 237 862 24 306 3 384 6 451 171 931 81 990 14 009 4 539 18 043 898 65 315 396 4 119 141 595 331 217 3 394 1 102 522 238 191 425 237 870 23 908 3 310 6 542 172 077 81 693 14 175

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