Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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III. REELECCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

1) ¿Que procedimiento se sigue cuando la autoridad ejecutiva superior culmina su mandato y es reelecta para el sucesivo periodo de gestion? En caso que la autoridad ejecutiva superior culmine su mandato y sea reelecto para el sucesivo periodo de gestion, corresponde a esta dar muestra de su gestion a traves de: - Formulacion y MORDAZA de una Memoria de Gestion Institucional, que informe principalmente sobre la base legal de la entidad; MORDAZA del presupuesto aprobado al finalizar el ejercicio por fuente de financiamiento; balance de ejecucion de ingresos y gastos de presupuesto; balance general, estado de gestion de acuerdo al Plan Estrategico Institucional, informe del Organo de Control Institucional conteniendo el listado o estadisticas de acciones y actividades de control realizadas, acciones y resultados de la obra mas importante (montos, tiempo de duracion, servicios que presta); estadisticas de la situacion financiera y ejecucion presupuestaria de bienes y servicios. Tratandose de autoridades ejecutivas superiores de empresas, sociedades de beneficencia y organismos de estructura analoga, la Memoria se pondra en conocimiento y presentara ante el organo colegiado de MORDAZA nivel institucional; a fin que se proceda a analizar la suficiencia de su ejecucion. Asimismo, para promover y mantener la transparencia en la actuacion publica de la entidad, es conveniente que la Memoria sea difundida a la ciudadania a traves de los medios de comunicacion o via electronica y presentada a la entidad publica que ejerce tuicion o supervision sobre ella. (Ej. Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, Ministerios, Organismos Supervisores, etc). - Solicitar al Sistema Nacional de Control la ejecucion de una auditoria independiente, en aplicacion a la MORDAZA de Control Interno 3.7 "Rendicion de Cuentas" de la gestion, que exige que el trabajo que realizan los funcionarios y servidores debe ser auditable. IV. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN LA TRANSFERENCIA DE GESTION. El Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos publicos, tiene como atribucion respecto a la transferencia de gestion la intervencion en dos niveles: Prevencion 1. La Contraloria General de la Republica, de acuerdo al articulo 8º de la Ley Nº 27785, tiene a su cargo el control externo preventivo, sin que en ningun caso conlleve a injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la administracion de la entidad. 2. La Contraloria General de la Republica tiene como uno de los objetivos fomentar una cultura de probidad y compromiso en la funcion publica, cautelando el correcto desempeno de los funcionarios y servidores, ademas de promover una MORDAZA administracion de los recursos publicos de las entidades publicas, en el MORDAZA de una adecuada estructura de control interno. En tal sentido, de acuerdo al Articulo 22º literal u) de la Ley Nº 27785, es atribucion de la Contraloria General de la Republica, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestion. En este MORDAZA, la MORDAZA de Control Interno 3.7 desarrolla el MORDAZA de Rendicion de Cuentas, por lo cual la Contraloria promueve que las Entidades apliquen entre otros, lo siguiente: - Una Auditoria Anual sobre las operaciones y actividades para asegurar una adecuada rendicion de cuentas por la gestion y manejo de los fondos publicos asignados.

- Politicas que promuevan la rendicion de cuentas en los funcionarios y empleados y la obligacion de rendir cuenta de sus actos ante una autoridad superior. - Preparacion y publicacion de estados financieros auditados en forma independiente. - Formulacion y MORDAZA de la Memoria de Gestion de la Entidad. - Procedimientos para la MORDAZA, analisis y custodia de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de conformidad con los dispositivos vigentes. - Divulgacion de informacion sobre sus actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines. - Implantar politicas generales para permitir el acceso del publico a la informacion que genere la entidad sobre las actividades ejecutadas. Asimismo, otro de los medios idoneos para rendir cuenta de los resultados de la gestion, consiste en el procedimiento de transferencia de gestion, a traves del cual se transmite a la autoridad que sucede en las funciones, informacion sobre el estado de la gestion. 3. La Contraloria General de la Republica, ha dispuesto que los Organos de Control Institucional ejerzan el control preventivo en sus entidades, emitiendo la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, aprobada por R.C. Nº 5282005-CG y su modificatoria R.C. Nº 238-2006-CG. Dicha Directiva tiene por finalidad promover el ejercicio del control preventivo a traves del OCI para contribuir en la mejora de la gestion en las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control, e impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el eficiente, transparente y MORDAZA ejercicio de la funcion publica en el uso de los recursos del Estado y la observancia del MORDAZA legal, de conformidad con lo previsto por el Plan Estrategico de la Contraloria General de la Republica. La citada Directiva desarrolla las veedurias como una de las modalidades a traves de las cuales el Organo de Control Institucional puede ejercer el control preventivo. 4. Asimismo, la Ley Nº 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado" establece en el literal a) de su articulo 9º que, conforme a su competencia, el Organo de Control Institucional efectua el control preventivo sin caracter vinculante, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via control posterior. Control Posterior De acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27785, corresponde al Sistema Nacional de Control ejercer control posterior tanto del MORDAZA de transferencia, a fin de verificar si se han cumplido los procedimientos adecuados, asi como a la gestion transferida; ya sea por propia programacion del Sistema, o a pedido de las nuevas autoridades. Asimismo, la Ley Nº 26997, sobre Transferencia de la Administracion Municipal regula la participacion de la Contraloria General en caso de incumplimiento de la transferencia (Art. 4º), asi como por actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar informacion, impedir o entorpecer la labor de la comision de transferencia (Art. 7º). Tales supuestos, constituyen indicativos de posibles actos irregulares en la gestion que merecen ser evaluados por el Sistema mediante el control posterior, y de la determinacion de responsabilidades emergentes. En el caso de transferencia de gestion entre Funcionarios, corresponde al Organo de Control Institucional de la Entidad verificar tanto los procedimientos de transferencia, como la gestion del Funcionario saliente, de acuerdo a su programacion de trabajo o a requerimiento de las autoridades de la entidad o la Contraloria General de la Republica. Consultas La Contraloria General de la Republica, a traves del Grupo de Trabajo de Prevencion de la Corrupcion, brinda

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