Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
1.2 Ejercicio del Control Posterior

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DIRECTIVA N° 09-2006-CG/SGE-PC LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA TRANSFERENCIA DE GESTION EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO I. OBJETIVO Establecer lineamientos para el control preventivo y posterior, relativos al MORDAZA de transferencia de gestion efectuado en las entidades del Estado sujetas al Sistema Nacional de Control, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los articulos 7°, 8° y el literal u) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. II. FINALIDAD Determinar criterios para el ejercicio del control gubernamental preventivo y posterior, respecto a los procesos de transferencia de gestion efectuados en las entidades del Estado. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a los Organos de Control Institucional de las Entidades del Estado y a la Contraloria General de la Republica. Los Organos de Control Institucional de las municipalidades deben controlar el MORDAZA de transferencia de gestion en sus entidades, en atencion a lo normado en la Ley Nº 26997 y sus modificatorias. IV. BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru. Art. 82°. 2. Ley N° 26997, Ley que establece la Conformacion de Comisiones de Transferencia de la Administracion Municipal. 3. Ley N° 27785 y modificatorias; "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". 4. Ley N° 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado". 5. Resolucion de Contraloria N° 320-2006-CG "Normas de Control Interno". 6. R.C. N° 528-2005-CG y modificatoria, aprueba Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional". V. DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la presente directiva se considera: Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de eleccion popular directa y universal o de designacion por confianza politica originaria; y, Funcionario, a todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de direccion o gerencia en esta. VI. DISPOSICIONES GENERALES Control Gubernamental sobre los procesos de Transferencia de Gestion 1. La intervencion del Organo de Control Institucional en la transferencia de gestion se efectua a traves de : 1.1 Control Preventivo: Veeduria - Actuacion como veedor en los actos de transferencia de gestion institucional, sin perjuicio del control posterior a su cargo.

- Respecto del MORDAZA de transferencia, a fin de verificar si se han cumplido los procedimientos para asegurar la rendicion de cuentas de las Autoridades Ejecutivas Superiores salientes. La intervencion del Organo de Control Institucional puede darse a cualquier nivel organico de transferencia de gestion, esto es, a nivel institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores), o a nivel de unidades organicas (de funcionario a funcionario). VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Actuacion del Organo de Control Institucional ­OCI- como veedor en los actos de transferencia de gestion institucional 2. El Organo de Control Institucional participa en calidad de veedor en el acto mismo de la transferencia. Asimismo, actua como veedor en caso de levantamiento de informacion de la gestion entrante, ante el incumplimiento de la transferencia por la gestion saliente. La finalidad de su participacion en estos actos es observar el desarrollo de los mismos, asi como, de ser pertinente, alertar a la Autoridad Ejecutiva Superior entrante de la entidad sobre la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia o el cumplimiento de la normativa correspondiente. El Organo de Control Institucional no debe interferir con el MORDAZA mismo de transferencia, mediante intervencion alguna para aprobacion, contabilizacion, o toma de decision. Actuacion del Organo de Control Institucional ­OCI- en el control posterior de la transferencia de gestion 3. El Organo de Control Institucional en el ejercicio del control posterior de la transferencia de gestion, verifica: 3.1 El informe y el acta de Transferencia de Gestion, evaluando si la Autoridad Ejecutiva Superior saliente ha entregado e informado a la autoridad que le sucede sobre el estado de la gestion. La informacion sobre el estado de la gestion se evalua segun se trate de una transferencia institucional (entre Autoridades Ejecutivas Superiores) o de unidades organicas (de funcionario a funcionario). Para el caso de transferencia institucional entre Autoridades Ejecutivas Superiores se tendra en cuenta el informe y el acta de transferencia de la gestion administrativa de la Entidad, suscrita por los responsables de las unidades organicas competentes y el titular en ejercicio, sobre el estado y situacion de: - Inventario fisico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, senalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia. Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situacion de baja, asi como, aquellos que aun no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad. - Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregaran los talones de cheques utilizados, incluida la MORDAZA chequera. Detallar si las hubiera, la utilizacion de otros medios de financiamiento (financieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagares, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.) - Los libros de contabilidad y demas documentacion sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, asi como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debiendose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

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