Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano suscribio con la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante "CONTRATO DE CONCESION"); Que, el Articulo 25° del TUO modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885 establece que "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion"; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondiente a REP, precisandose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, ultimo parrafo del referido Anexo2, que otros procedimientos de detalle seran establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidacion y fijacion anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de MORDAZA de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modificacion del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el calculo de la Remuneracion Anual. Con respecto al tema especifico de la liquidacion, estas minutas han modificado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el MORDAZA de calculo de la liquidacion se incluya los ingresos provenientes de la Remuneracion Anual de las Ampliaciones ("en adelante RAA") y la Remuneracion por las Ampliaciones Menores; Que, por tal motivo, es necesario modificar el PROCEDIMIENTO a fin de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneracion Unica por Ampliaciones Menores, asi como, se modifiquen los formatos para la entrega de informacion correspondiente a tales ingresos; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25°, la publicacion del proyecto de MORDAZA se realizo el XXX de diciembre de 2006 en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion OSINERG N° XXX-2006-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: XXX, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Tecnico OSINERG-GAR/DGT- XXX-2006 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, se ha expedido los Informes OSINERG-GART/DGT-XXX-2006 y OSINERG-GART/ AL-XXX-2006, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese los Articulos 1º, 3º (numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- OBJETIVO Normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidacion de la Remuneracion Anual (en adelante "RA") correspondiente al Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante "CONTRATO REP"), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modificatorias y, lo dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885. Articulo 3º.- DEFINICIONES ... 3.1.2. Liquidacion Liquidacion de la RA que corresponde al Periodo de Liquidacion, que se realiza cada ano sobre la base de la informacion real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturacion Estimada para los meses de marzo y MORDAZA comprendidos en el Periodo de Liquidacion. 3.1.3. Reajuste de Liquidacion Reajuste de la Liquidacion de la RA que se realiza cada ano, una vez que se tenga disponible la informacion real correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del Periodo de Liquidacion Dado que el ultimo ano de la concesion culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidacion, correspondiendo unicamente efectuar la liquidacion hasta la fecha de fin de la concesion, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE REP. 3.1.4. Facturacion Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor sera igual al monto mensual del ultimo mes para el cual se tiene informacion de facturacion a la fecha de Liquidacion. ... Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 4.1. Calculo de la Liquidacion Anual MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano (n), se efectuara un calculo de liquidacion anual L(n), con el objeto de

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Numeral 7 "... En caso de ser necesario, el OSINERG establecera un procedimiento especifico de liquidacion de tal modo que, con exclusion de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que sera similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidacion Anual de ingresos de los sistemas de Transmision con contrato BOOT ..."

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