Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el articulo 17º del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa EDECANETE, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales de precio, informacion sobre costos y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un caracter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la informacion debe tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la informacion remitida por EDECANETE, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, analizados la informacion recibida y los fundamentos expuestos por EDECANETE, se llega a la conclusion que el "Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECANETE", en lo que respecta a la forma en que se presta en servicio de seguridad, debe ser calificada como confidencial, atendiendo a que los documentos e informacion materia de analisis mantienen relacion con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha informacion, podria ser perjudicial para la empresa EDECANETE y para los usuarios de su MORDAZA de concesion en caso de atentarse contra la seguridad de sus instalaciones; Que, en lo referente a la poliza de seguros otorgada por la empresa MORDAZA Seguros a EDECANETE, cabe senalar que la posibilidad indicada por EDECANETE de "generar en terceros expectativas irracionales", no constituye un fundamento solido que motive su calificacion como confidencial, ademas porque dicho razonamiento no se condice con alguna de las causales para calificar la informacion que posea la Administracion Publica como confidencial, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, ya comentado, no habiendo la empresa concesionaria sustentado dicha afirmacion a pesar de haber sido expresamente requerida para ello mediante el Oficio 373-2006-OSINERG-GART; en consecuencia, no estando sustentada la referida informacion se descarta esta como fundamento para declarar la confidencialidad; Que, del analisis de la poliza referida, no se acredita que posea clausula de confidencialidad alguna, siendo falsa la afirmacion de EDECANETE contenida en su documento LE-61/2006 en el que indico que la poliza contenia una clausula de confidencialidad. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el Oficio 3732006-OSINERG-GART se solicito a EDECANETE que precisara cual era la clausula de confidencialidad aludida por dicha empresa en su comunicacion LE-486/2006; ante este requerimiento la empresa concesionaria no dio respuesta expresa ni aclaratoria, sino que simplemente se remitio a una comunicacion de

la empresa MORDAZA Seguros; Que, respecto a las afirmaciones de la compania de seguros, esta empresa en su comunicacion GC-714/2006 senala que la poliza es un contrato privado entre EDECANETE y la Compania MORDAZA Seguros, fruto de estudios y negociaciones y que no conviene publicarlos porque ello perjudicaria comercial y tecnicamente al asegurador y asegurado. Sobre el particular, de las afirmaciones de la compania aseguradora se deduce que los estudios y negociaciones representan para esta aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratacion cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a la aseguradora y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situacion desventajosa frente a otros competidores; en consecuencia, corresponde la calificacion de confidencialidad de la respectiva poliza por los posibles perjuicios que ocasionaria a la empresa de seguros, pese a que no se ha acreditado ningun perjuicio que podria ocasionarse a EDECANETE y que esta concesionaria no ha sustentado en que la perjudicaria la difusion de la poliza al ser requerida para ello por OSINERG mediante el Oficio 373-2006-OSINERG-GART; Que, asimismo, cabe agregar que la calificacion de confidencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o juridica que esta frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusion de una informacion que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, en consecuencia, encontrandose sustentada la no publicacion de la mencionada poliza, procede calificar esta como informacion confidencial; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART/AL-130-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Calificar, como confidencial, el "Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y EDECANETE", asi como la poliza de seguros otorgadas por MORDAZA Seguros a EDECANETE que fueron remitidos por la concesionaria a OSINERG como Anexos de las Cartas EDECA-2611-2006 y LE-68/2006 de EDECANETE, en el procedimiento de regulacion de tarifas y compensaciones del sistema MORDAZA de transmision, para el periodo 2007-2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERG sera el responsable de que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6552-3

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