Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

334257

VII. DISPOSICIONES FINALES 6. Cuando la entidad del Estado no cuente con su propio Organo de Control Institucional o con el del sector, la Contraloria General de la Republica podra realizar la evaluacion de la transferencia de gestion, como parte del control posterior externo que le corresponde. 7. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regiran a partir del dia siguiente de su publicacion. 6576-1

Articulo Unico.- Aprobar la Guia Tecnica de Probidad Administrativa -"Transferencia de Gestion", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica GUIA TECNICA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE "TRANSFERENCIA DE GESTION" MORDAZA La transferencia de gestion es el conjunto de acciones administrativas que efectua la autoridad, el funcionario o servidor publico saliente, para transmitir a su sucesor, la situacion operativa y financiera de la entidad o unidad organica, dando muestra de los resultados de su administracion y facilitando la continuidad de las actividades o de los servicios. Esta transferencia de gestion MORDAZA su importancia, en el elemento de "continuidad" que caracteriza a la funcion publica en la prestacion de servicios de interes del Estado, en forma continua e ininterrumpida, la cual orienta a que las autoridades ejecutivas superiores de la entidades publicas o unidades organicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipacion posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan la situacion operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio o de las actividades. Asimismo, este procedimiento atiende a los principios de transparencia y rendicion de cuentas a que se sujetan en forma permanente, todos los funcionarios y servidores publicos en el ejercicio de sus funciones. Ello consiste, de acuerdo a la MORDAZA de Control Interno 3.7 "Rendicion de Cuentas", en el deber de los funcionarios y servidores de rendir cuentas ante la autoridad superior y ante el publico por los fondos o bienes del Estado a su cargo, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, lo cual es aplicable en todos los niveles y MORDAZA del personal, empezando por las autoridades ejecutivas superiores de la entidad. Por tanto, al termino de un mandato, designacion, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor publico de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocacion para rendir cuenta de su administracion, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a traves de un adecuado MORDAZA de transferencia de gestion. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extincion del vinculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo. La Contraloria General de la Republica, en el ejercicio de la cautela del uso de los recursos publicos, tiene como atribucion de acuerdo al Articulo 22º literal u) de la Ley Nº 27785- Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad del Estado, rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestion, siendo una forma de rendicion la transferencia de gestion. En tal sentido, la presente Guia de Probidad pretende orientar didacticamente a los funcionarios del Estado y a la ciudadania en general, con relacion a los procesos de transferencia de Gestion. Asimismo, la Contraloria General de la Republica ha considerado necesario aprobar un conjunto de disposiciones dirigidas a las autoridades salientes y a las nuevas autoridades de las entidades publicas, respecto a tales procesos de transferencia, a fin de homogeneizar lineas de accion, y lograr que la experiencia acumulada por la gestion saliente retroalimente a la nueva gestion; toda vez que, existe un

Aprueban Guia Tecnica de Probidad Administrativa - "Transferencia de Gestion"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 373-2006-CG MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 012-2006-CG/ SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevencion de la Corrupcion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, dispone como una de las atribuciones de la Contraloria General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Organo Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, asi como de los resultados de su gestion; Que, concordantemente, la MORDAZA de Control Interno 3.7 "Rendicion de Cuentas", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, refiere que el Titular, los funcionarios y servidores estan obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, asi como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido debera brindar la informacion y apoyo pertinente; Que, asimismo, los articulos 7º, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control esta facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloria General de la Republica emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupcion administrativa, asi como promover la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley Nº 28716 ­ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Organos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores publicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes publicos a su cargo; Que, la Contraloria General de la Republica ha establecido disposiciones para un adecuado MORDAZA de transferencia de gestion, en virtud a lo cual, resulta necesario instruir sobre los procesos de transferencia de gestion a las autoridades y funcionarios en las entidades publicas, asi como a la sociedad; para lo cual, mediante el documento de visto se ha propuesto una guia tecnica de probidad administrativa que orienta didacticamente a los usuarios y a la ciudadania en general sobre dichos procesos de transferencia; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

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