Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directivas "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestion" y "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestion en las Entidades del Estado"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 372-2006-CG MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion N° 012-2006CG/SGE-PC, del Grupo de Trabajo de Prevencion de la Corrupcion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º literal u) de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, dispone como una de las atribuciones de la Contraloria General, establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante dicho Organo Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, asi como de los resultados de su gestion; Que, concordantemente, la MORDAZA de Control Interno 3.7 "Rendicion de Cuentas", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, refiere que el Titular, los funcionarios y servidores estan obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, asi como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido debera brindar la informacion y apoyo pertinente; Que, asimismo, los articulos 7°, 8º y 22º literal t) de la Ley Nº 27785, establecen que el Sistema Nacional de Control esta facultado para ejercer el control interno y externo preventivo, correspondiendo a la Contraloria General de la Republica emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas contra la corrupcion administrativa, asi como promover la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley N° 28716 ­ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, faculta a los Organos de Control Institucional ejercer el control preventivo, sin perjuicio del control posterior interno que les compete, correspondiendo a las entidades del Estado implantar obligatoriamente sistemas de control interno dirigidos a promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores publicos de rendir cuentas, por los fondos y bienes publicos a su cargo; Que, en dicho contexto, a fin de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios, mantener un adecuado ambiente de control interno y para evitar que se produzcan actos irregulares durante los procesos de transicion de la administracion en el Estado, resulta necesario uniformizar los procesos de transferencia de gestion en las entidades publicas, considerando que existe un vacio normativo sobre sus alcances y procedimientos; Que, en ese sentido, mediante el documento de visto se proponen las directivas que establecen criterios preventivos y de control para implementar un adecuado y uniforme MORDAZA documentado de transferencia de gestion; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 082006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestion". Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 092006-CG/SGE-PC "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestion en las Entidades del Estado". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 08-2006-CG/SGE-PC LINEAMIENTOS PREVENTIVOS PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO SOBRE TRANSFERENCIA DE GESTION I. OBJETIVO Establecer pautas de caracter preventivo para la transferencia de gestion de las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en atencion al MORDAZA de rendicion de cuentas que guia a la gestion publica y a lo dispuesto en el literal u) del Articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. II. FINALIDAD Orientar y desarrollar de manera uniforme la transferencia de gestion en las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, e instruir a las Autoridades Ejecutivas Superiores y Funcionarios de las entidades, para contribuir a la adecuada continuidad de los servicios o actividades durante procesos de cambio de administracion en el Estado, en cautela del uso de los bienes y recursos publicos. Asimismo, mantener el adecuado ambiente de control interno de la entidad con el objeto que la administracion entrante adapte o implemente sus medidas, a fin de evitar que se produzcan actos irregulares en esta etapa de transicion. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, con excepcion de las municipalidades, en atencion a que dicho aspecto se encuentra normado en la Ley Nº 26997 y sus modificatorias. IV. BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru, Art. 82º. 2. Ley N° 27785, y sus modificatorias; "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". 3. Ley N ° 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado". 4. Resolucion de Contraloria N° 320-2006-CG, "Normas de Control Interno". V. DEFINICIONES BASICAS Entiendase por Autoridad Ejecutiva Superior, a todo aquel que su nombramiento provenga de eleccion popular directa y universal o de designacion por confianza politica originaria. Entiendase por Funcionario, a todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con la entidad y ejerza funciones de direccion o gerencia en esta.

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