Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

PROYECTO

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b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos. c) Plan Operativo Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias. d) Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia. e) Actas de Instalacion y Sesiones de los Consejos de Coordinacion Regional. f) Cumplimiento de las normas de MORDAZA y Transparencia Fiscal contenidas en el articulo 90º-A de la LOGR, concordante con el MORDAZA Especifico de Responsabilidad Fiscal establecido por el articulo 5º de la Ley de Bases. g) Plan de Participacion Ciudadana. h) Conformacion de la Agencia de Promocion de Inversiones. i) Lineamientos de Politicas Sectoriales regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas. Articulo 6º.- Requisitos generales de acreditacion para los Gobiernos Locales Son los establecidos en el Articulo 8º de la Ley y constituyen los requisitos minimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para acceder a las transferencias de las funciones especificas establecidas en la LOM: 6.1. Las Municipalidades que se encuentren en el rango de la percepcion minima de 8 UIT por concepto de FONCOMUN o que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, deben acreditar los siguientes requisitos minimos simplificados: a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley. b) Acta de Instalacion y de Sesiones del Consejo de Coordinacion Local. c) Ejecucion presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado. 6.2. Las Municipalidades que perciban mas de 8UIT por concepto de FONCOMUN, deberan acreditar los siguientes requisitos: a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobadas conforme a Ley. b) Acta de Instalacion y Sesiones del Consejo de Coordinacion Local. c) Ejecucion presupuestal en el ejercicio anterior superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado. d) Cumplimiento de obligaciones de rendicion de cuentas y Transparencia Fiscal. e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN. Articulo 7º.Requisitos especificos de acreditacion. Los requisitos especificos son establecidos por el CND, en coordinacion con los Sectores, con la finalidad de asegurar la continuidad y los estandares de los servicios relacionados con las funciones a ser transferidas teniendo en consideracion los recursos humanos, materiales, normativos, presupuestales y otros, que MORDAZA necesarios, y considerando las caracteristicas de cada ambito territorial. CAPITULO III DEL MORDAZA DE ACREDITACION Articulo 8º.- Acciones del MORDAZA de Acreditacion El MORDAZA de acreditacion comprende las siguientes acciones:

a) La planificacion de las transferencias de las funciones especificas comprendidas en la LOGR y en la LOM; b) Las solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales; c) La suscripcion y ejecucion de los Convenios de Cooperacion para facilitar la acreditacion y la transferencia a los que se refiere el Articulo 10º de la Ley; d) La certificacion del cumplimiento de los requisitos de acreditacion por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, e) La acreditacion a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones especificas certificadas; f) La formalizacion de las transferencias de las funciones especificas acreditadas. Articulo 9º.- Planificacion de mediano plazo De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley, el CND, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y aprueba un Plan de Transferencia de Mediano Plazo, observando un periodo de cinco (5) anos. El CND establece las caracteristicas de los indicados Planes. Articulo 10º.- Planificacion anual de las transferencias. Los Sectores presentan al CND, en sus propuestas de plan anual de transferencia sectorial a los que se refiere el Articulo 83º de la LOGR y la Setima Disposicion Complementaria de la LOM la siguiente informacion: · Las funciones especificas a transferirse; · Los recursos presupuestales, tecnicos, humanos y materiales requeridos para desarrollar las funciones; · Las adecuaciones al MORDAZA normativo sectorial nacional, regional, y local necesarias para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan ejercer las atribuciones relacionadas con las funciones a transferirse; · Los requisitos especificos, indicadores de cumplimiento y procedimientos de verificacion para la certificacion y acreditacion de las funciones a transferirse; · El programa de capacitacion, asistencia tecnica y de fortalecimiento institucional a ser desarrollado por el Sector en relacion a las funciones a transferirse Articulo 11º.- Evaluacion y articulacion de las propuestas de transferencias de funciones especificas sectoriales. El CND evalua y articula las propuestas de planes anuales de transferencia sectoriales presentados por los Sectores, y elabora, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que se somete al Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo. Articulo 12º.- Solicitudes de transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales y Locales solicitan la transferencia de las funciones especificas incluidas en los Planes Anuales. A este efecto, presentan al CND una Solicitud de Transferencia de funciones especificas. El CND notifica a los Sectores involucrados la solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 13º.- Convenios de Cooperacion para la capacitacion, asistencia tecnica y fortalecimiento institucional para facilitar la acreditacion y transferencia de las funciones especificas. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales suscriben, a solicitud de parte, Convenios de Cooperacion en materia de capacitacion, asistencia tecnica y fortalecimiento institucional, entre otros, orientados a facilitar la acreditacion y la transferencia de las funciones especificas incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, en virtud de lo establecido en el articulo

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