Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334271

VISTOS: La Carta LE-57-2006, presentada por la empresa Edecanete S.A. (en adelante EDECANETE), de fecha 12/10/2006, asi como sus comunicaciones complementarias N°s. LE-61/2006, de fecha 24/10/2006, LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, LE-68/2006 de fecha 23/11/2006 y la comunicacion Nº GC-714/2006 de fecha 3/11/2006, vinculadas a la solicitud de EDECANETE para que se califique como confidencial los documentos Nº EDC-106 y EDC-108, que fueron remitidos a OSINERG como parte del procedimiento de regulacion de tarifas y compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, para el periodo 20072011; y los Oficios Nºs. 341 y 373-2006-OSINERG-GART. CONSIDERANDO: Que, mediante documento LE-57/2006, EDECANETE solicito que se califique como confidencial los siguientes documentos: (i) Anexo EDC-106: MORDAZA de la factura y del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECANETE; y, (ii) Anexo EDC-108: MORDAZA de las poliza de seguro vigente otorgada por MORDAZA Seguros a EDECANETE; Que, con Oficio Nº 3412006-OSINERG-GART, se solicito a EDECANETE que justificara su solicitud de confidencialidad, siendo contestado dicho requerimiento mediante el documento LE-61/2006, en el que EDECANETE menciona las razones por las cuales considera que dicha documentacion deberia ser calificada como confidencial, alegando lo siguiente: (i) Anexo EDC-106.- EDECANETE, respecto a la MORDAZA del contrato de seguridad privada vigente entre PROSEGUR y EDECANETE, esta MORDAZA senala que el referido contrato contiene informacion estrategica de EDECANETE referida a la ubicacion de sus instalaciones, asi como sobre la cantidad y MORDAZA de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas. Ademas indica EDECANETE que en el contrato se especifica si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a traves de rondas en unidades vehiculares, precisandose en que locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podria ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones de provision de electricidad o arriesgar sus vidas ingresando a instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos. (ii) Anexo EDC-108.- Con relacion a las copias de la poliza de seguro vigente otorgada por la empresa MORDAZA Seguros, EDECANETE senala que por un lado dicha poliza contiene una clausula de confidencialidad y que por otro lado, el conocimiento publico de los riesgos cubiertos y del monto de la poliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razon que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la calificacion de ese contrato como confidencial; Que, mediante comunicacion LE-65/2006 de fecha 20/11/2006, EDECANETE remite adjunta la comunicacion GC-714/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa MORDAZA Seguros indica a EDECANETE que las polizas de seguros a que se refiere el Anexo EDC-108 son contratos privados y que su publicacion generaria perjuicios desde el punto de vista comercial y tecnico tanto para el asegurado como para el asegurador; Que, mediante Oficio N° 373-2006-OSINERGGART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a EDECANETE que de la revision del documento EDC108 sobre la poliza de seguro, se ha detectado que se encuentra incompleto ya que solo contiene el SLIP y no se adjunta la propia poliza de seguro y que la empresa debe completar la informacion. Asimismo, se requirio a EDECANETE para que precise cual es la clausula que contiene el pacto de confidencialidad a la que hizo

mencion en su carta LE-61/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indico "esta poliza contiene una clausula de confidencialidad", obedeciendo el pedido de precision a que la mencionada clausula no aparecia en el documento presentado y que solo podria estar en el referido documento (poliza) faltante. En el citado Oficio OSINERG solicito ademas a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para calificar la poliza de seguros como confidencial y que explique su afirmacion textual que "el conocimiento publico de los riesgos cubiertos y el monto de la poliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razon que consideren indemnizable" y en que medida dicha afirmacion se adecuaria a las causales taxativamente previstas en el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el articulo 2º inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru solo se exceptua de acceso publico aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, mediante comunicacion LE-68/2006 de fecha 23/11/2006, en atencion al Oficio N° 373-2006-OSINERGGART, EDECANETE remite la respectiva poliza de seguro indicando que es la misma contratada para Luz del Sur S.A.A. y senala que para efectos de calificar la poliza como confidencial, OSINERG se sirva tomar en consideracion la Carta GC-714/2006 del 3/11/2006 de la Compania MORDAZA Seguros que remitieron con su carta LE-65/2006 donde dicha Compania senala expresamente que la publicacion de la misma les generaria perjuicios desde el punto de vista comercial y tecnico, lo que vulneraria su derecho al secreto comercial; Que, para el analisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en MORDAZA el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el articulo 2° inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM (en adelante "TUO"), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3º, numerales 1 y 3 del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15º, 16º y 17º del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstas en los articulos 15º y 16º del TUO). El caso de la informacion remitida por EDECANETE, no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con informacion que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el articulo 17º del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.