Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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contiene informacion estrategica de LUZ DEL SUR sobre la ubicacion de sus instalaciones, asi como sobre la cantidad y MORDAZA de personal de seguridad con que cuenta en cada una de ellas. Asimismo, indica LUZ DEL SUR que en el contrato se especifica si el personal es armado o no, o simplemente si la seguridad se presta a traves de rondas en unidades vehiculares, precisandose en que locales no se cuenta con efectivos de manera permanente, con la cual queda en evidencia el nivel de resguardo y seguridad contratado por la empresa, lo que podria ser utilizado por terceros inescrupulosos que pretendan atentar contra las instalaciones energizadas para perpetrar hurtos u otros delitos. (iii) Anexo LDS-118.- Con relacion a la MORDAZA de la poliza de seguro vigente otorgadas por la empresa MORDAZA Seguros a LUZ DEL SUR, esta MORDAZA senala que en MORDAZA dicha poliza contiene una clausula de confidencialidad y que por otro lado, el conocimiento publico de los riesgos cubiertos y del monto de la poliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razon que consideren indemnizable; razones por las cuales solicitan la calificacion de ese contrato como confidencial; Que, mediante comunicacion LE-512/2006 de fecha 08/11/2006, LUZ DEL SUR remite adjunta la comunicacion GC-704/2006 del 03/11/2006, mediante la cual la empresa MORDAZA Seguros indica a LUZ DEL SUR que las polizas de seguros son contratos privados y que su publicacion generaria perjuicios desde el punto de vista comercial y tecnico tanto para el asegurado como para el asegurador; Que, mediante Oficio N° 372-2006-OSINERGGART, de fecha 20/11/2006 OSINERG le indica a LUZ DEL SUR que de la revision del documento LDS-118 sobre poliza de seguros, se ha detectado que faltan 5 o mas paginas y que la empresa debe completar la informacion. Asimismo se requirio a LUZ DEL SUR para que precise cual es la clausula que contiene el pacto de confidencialidad a la que hizo mencion en su carta LE-486/2006 de fecha 24/10/2006 donde textualmente indico "esta poliza contiene una clausula de confidencialidad", obedeciendo el pedido de precision a que la mencionada clausula no aparecia en el documento presentado y que solo podria estar en las referidas paginas faltantes. En el citado Oficio, OSINERG solicito ademas a la empresa que esclarezca y sustente sus fundamentos para calificar la poliza de seguros como confidencial y que explique su afirmacion textual que "el conocimiento publico de los riesgos cubiertos y el monto de la poliza puede generar en terceros expectativas irracionales para sus pretensiones por cualquier razon que consideren indemnizable" y en que medida dicha afirmacion se adecuaria a las causales taxativamente previstas en el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, toda vez que de conformidad con el articulo 2 inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru solo se exceptua de acceso publico aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el mencionado Oficio N° 372-2006OSINERG-GART, se le comunico ademas a la empresa que habiendose analizado la MORDAZA del "Estudio de Remuneraciones del Sector Electrico elaborado por la firma Price Water House Copper" incluida en el Anexo LDS 113 de su Carta GT-180/2006, esta resultaba ser informacion del sector electrico con la que cuenta el OSINERG por estudios realizados por dicha firma para el OSINERG y/o sus consultores y que incluso le es reportada periodicamente, razon por la cual se le comunica a LUZ DEL SUR que se le devolvera en sobre cerrado el documento contenido en el Anexo LDS 113 poniendolo a su disposicion a efectos que envie a persona autorizada para recogerlo, careciendo de objeto analizar si se califica

como confidencial dicha informacion remitida por LUZ DEL SUR; Que, en atencion al Oficio N° 372-2006-OSINERGGART, mediante comunicacion LE-541/2006, de fecha 23/11/2006, LUZ DEL SUR remite las 5 paginas faltantes de su respectiva poliza de seguros y senala que para efectos de calificar la poliza como confidencial, OSINERG se sirva tomar en consideracion la Carta GC-704/2006 del 03/11/2006 de la Compania MORDAZA Seguros que remitieron con su carta LE-512/2006 donde dicha Compania indica expresamente que la publicacion de la misma les generaria perjuicios desde el punto de vista comercial y tecnico, lo que vulneraria su derecho al secreto comercial; Que para el analisis de los antecedentes expuestos, debe tenerse presente que en MORDAZA el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el articulo 2° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3 numerales 1 y 3 del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15, 16 y 17 del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstas en los articulos 15 y 16 del TUO). El caso de la informacion remitida por LUZ DEL SUR, se corrobora que no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada de caracter nacional, por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con informacion que pueda afectar a la seguridad nacional; Que, asimismo, se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el articulo 17 del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el articulo 17 del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa LUZ DEL SUR, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades, planes especiales

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