Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ACTUAL REGLAMENTO MORDAZA de acreditacion privilegia y se circunscribe a la Certificacion. Pone enfasis en la verificacion y sustentacion documentada de los requisitos, sesgo administrativo ­ burocratico.

PROYECTO
MORDAZA REGLAMENTO MORDAZA de acreditacion es formativo, anade valor agregado al MORDAZA de transferencias en terminos de generar capacidades para el ejercicio de las funciones, por parte de los Gobiernos Descentralizados. El MORDAZA Reglamento permite que un Gobierno Regional con funciones pendientes de acreditacion de ciclos anteriores, solicite y acceda a la transferencia de nuevas funciones sectoriales. Se elimina impedimento. Reduccion de la brecha, al minimo indispensable, entre la acreditacion y la efectivizacion de la transferencia, ya que los recursos asociados estan identificados ex-ante. ACTUAL REGLAMENTO El Reglamento vigente no asigna mayores responsabilidades a los sectores en el MORDAZA de acreditacion y transferencias.

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

Gobiernos Regionales no pueden solicitar transferencia de nuevas funciones sectoriales, en tanto no cumplan con acreditar las funciones pendientes de ciclos anteriores.

MORDAZA REGLAMENTO El MORDAZA Reglamento precisa las responsabilidades de los ministerios, en su condicion de entes rectores de los sectores a su cargo, y reconoce que el factor de exito en el MORDAZA de transferencias y acreditacion depende fundamentalmente de su compromiso y liderazgo.

III. ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no genera costo adicional alguno al Estado, sino pretende viabilizar de manera mas rapida y efectiva el MORDAZA de transferencia, simplificando procedimientos. IV. EFECTOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO El efecto directo en la legislacion vigente es la derogatoria del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; senalandose, ademas, que con la entrada en vigencia de la propuesta de Reglamento, se lograra una mejor aplicacion de los alcances de la mencionada Ley del Sistema de Acreditacion. 6594-1

Marcada brecha entre la acreditacion y la efectivizacion de la transferencia de funciones y recursos asociados.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Proyecto de Resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ETESUR"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 635-2006-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano sucribio con la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") el Contrato de Concesion denominado Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante "CONTRATO DE CONCESION"); Que, el Articulo 25° del TUO modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885 establece que "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion"; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se establecio los criterios generales para el Pago de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondiente a REP, precisandose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, ultimo parrafo del referido Anexo1, que otros procedimientos de detalle seran establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidacion y fijacion anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de MORDAZA de 2006 el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modificacion del Contrato REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el calculo de la Remuneracion Anual. Con respecto al tema especifico de la liquidacion, estas minutas han modificado el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION de modo que en el MORDAZA de calculo de la liquidacion se incluya los ingresos provenientes de la Remuneracion Anual de las Ampliaciones ("en adelante RAA") y la Remuneracion por las Ampliaciones Menores; Que, por tal motivo, es necesario modificar el PROCEDIMIENTO a fin de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO DE CONCESION,

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Numeral 7 "... En caso de ser necesario, el OSINERG establecera un procedimiento especifico de liquidacion de tal modo que, con exclusion de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que sera similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidacion Anual de ingresos de los sistemas de Transmision con contrato BOOT ..."

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