Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

10º de la Ley. El CND dicta las normas complementarias correspondientes. Articulo 14º.- Certificacion de las funciones especificas solicitadas. El CND, recibida la solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, procede a certificar el cumplimiento de los requisitos de acreditacion por parte del Gobierno Regional y Local, a cuyo efecto, aplica los indicadores de cumplimiento y procedimientos de verificacion aprobados para este fin. Articulo 15º.- Acreditacion para las transferencias de las funciones especificas certificadas. El CND, con base a los resultados de la certificacion, acredita a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones especificas solicitadas, y resuelve las controversias que se originen en el MORDAZA, para lo cual expide resoluciones a cargo de los organos competentes. Articulo 16º.- Formalizacion de las transferencias de las funciones especificas acreditadas. Las Comisiones de Transferencia de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, recibidas las notificaciones de las resoluciones de acreditacion, proceden a ejecutar las acciones para hacer efectiva las transferencias de las funciones acreditadas. Dichas acciones comprenden: la transferencia de los recursos presupuestales, tecnicos, humanos y materiales vinculados a las funciones acreditadas; la adecuacion del MORDAZA normativo nacional, regional y local requerido para que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan las funciones acreditadas; y la expedicion de los dispositivos legales sectoriales que perfeccionan las transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion. CAPITULO IV SISTEMA DE INFORMACION Articulo 17º.- Sistema de Informacion para la gestion publica descentralizada Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 3º de la Ley, el CND implementara y organizara el Sistema de Informacion para la Gestion Publica Descentralizada, cuyo objetivo sera proveer de informacion primaria al Estado orientada, en general, a la medicion de la capacidad y desempeno de los tres niveles de gobierno. Los Sectores del Gobierno Nacional, asi como los Gobiernos Regionales y Locales, proporcionaran al CND la informacion que este les requiera para la actualizacion del Sistema, considerando lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley. Para tal efecto, el CND, en su calidad de instancia intergubernamental, establece las normas que regulan el funcionamiento del Sistema. CAPITULO V TERCERIZACION Articulo 18º.- Tercerizacion del MORDAZA de acreditacion. El CND, en virtud de lo establecido en el Articulo 12º de la Ley, podra encargar a instituciones independientes las acciones de certificacion referidas en el Articulo 10º. A este efecto, establece y administra un Registro de Entidades Certificadoras autorizado por el CND en el cual podran inscribirse las entidades especializadas previamente calificadas por el CND. El CND establece los factores especificos de calificacion y los procedimientos para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, regula el Sistema

de Acreditacion al que se refiere el articulo 85º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, cuyo objeto es garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales y optimizar la calidad de los servicios publicos. El Reglamento de la referida Ley del Sistema de Acreditacion Nº 28273, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, contiene un conjunto de disposiciones especificas que MORDAZA en detalle la elaboracion de los planes de transferencia (sectoriales, anuales y de mediano plazo) y el MORDAZA de acreditacion sobre la base de un ciclo anual dividido en etapas, definiendo las actividades, procedimientos y plazos a ser observados en cada una de ellas. Regula tambien lo referido a los Requisitos Especificos de Acreditacion, los Indicadores de Gestion, el Registro de Entidades Certificadoras y el Sistema de Informacion para la Gestion Publica Descentralizada. La experiencia recogida de la ejecucion de los planes anuales de transferencia de los anos 2004 y 2005, ha permitido identificar deficiencias y limitaciones en el actual MORDAZA de acreditacion que ameritan ser subsanadas, con el fin de dinamizar y profundizar el MORDAZA de transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la politica de relanzamiento de la descentralizacion. El principal problema identificado radica en la organizacion del MORDAZA de acreditacion en ciclos anuales. En efecto, los Planes Anuales de Transferencia se han venido elaborando sobre las base de Planes de Mediano Plazo, cuya elaboracion y aprobacion han superado largamente los plazos establecidos, reduciendo los tiempos para la realizacion de las multiples actividades que conforman el ciclo de acreditacion. A modo de ilustracion, se puede senalar que esta previsto que en el mes de MORDAZA de cada ano, se realicen las siguientes actividades sucesivas: que los Gobiernos Regionales y Locales formulen y remitan al CND sus Solicitudes de Transferencia, que el CND notifique a cada Sector los resultados de las Solicitudes y que los Sectores acuerden y suscriban Convenios de Cooperacion con cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales, todo ello en un plazo de 30 dias. Esta situacion da lugar, en muchos casos, a que los responsables se limiten a cumplir con las formalidades administrativas y que las actividades no se realicen o se realicen en forma muy limitada. Ello ha incidido negativamente en el MORDAZA, especialmente en los siguientes aspectos: · Los Planes Sectoriales de Transferencia no contienen propuestas de esquemas de funcionamiento descentralizado (mapas de competencias por niveles de gobierno), no llegan a establecer el alcance de las funciones a ser transferidas, no llegan a identificar los recursos a ser transferidos junto con las funciones, ni los requisitos especificos para acceder a la transferencia de las mismas. Por ende, la utilidad de los planes se ha limitado a definir el cronograma de las transferencias. · Los Convenios de Cooperacion de Capacitacion y Asistencia Tecnica no se llegan a suscribir. Al no suscribirse, la realizacion de las actividades de capacitacion y asistencia tecnica quedan a la discrecion de los Sectores y, en muchos casos, no se ejecutan o se ejecutan de manera parcial. Al no desarrollarse mayormente las actividades de capacitacion y asistencia tecnica, el MORDAZA de acreditacion se focaliza en la Certificacion, al punto que la percepcion general es que la Acreditacion se circunscribe a la Certificacion, debiendo ser que la Certificacion sea la conclusion de los Convenios de Cooperacion. · La Certificacion, por su parte tiene un enfoque burocratico-administrativo, reflejado en un procedimiento sumamente engorroso de 11 etapas, orientado a la verificacion fisica y sustentacion

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