Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

vacio normativo sobre los alcances y procedimientos de transferencia de gestion para el gobierno nacional y regional. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEFINICIONES BASICAS Con el proposito de lograr una mayor comprension del tema que se aborda en la presente Guia Tecnica de Probidad Administrativa, resulta necesario definir algunos conceptos: ABANDONO DEL CARGO.- Constituye delito cometido por funcionario publico el abandonar el cargo sin haber cesado legalmente en el desempeno del mismo, con dano del servicio.(Art. 380º del Codigo Penal). ACERVO DOCUMENTARIO.- Constituye toda documentacion que informa sobre los actos practicados por las Entidades del Estado, permitiendo conocer la naturaleza, finalidad, sustento, monto y demas datos de una operacion, para su analisis. El acervo documentario comprende entre otros: documentos administrativos, contables, documentos MORDAZA, ordenes de compra, ordenes de servicio, chequeras, comprobantes de pago, recibos de ingreso, convenios, expedientes tecnicos, de obra, liquidaciones de obra, valorizaciones, ordenanzas, normativa, detalle de finanzas y garantia de proveedores y contratistas, libros principales y auxiliares, estados financieros y presupuestarios y otros, que sustente las operaciones realizadas. AUTORIDAD EJECUTIVA SUPERIOR.- Titular designado en el cargo por eleccion popular directa y universal o a traves de nombramiento por confianza politica originaria. (Ej. MORDAZA, Presidente Regional, Presidente de la Republica, Ministros de Estado, Titular de entidad, etc). CONFLICTO DE INTERES.- Es la situacion en la que el interes personal, afectivo o economico de aquel que presta servicios a la administracion publica bajo cualquier modalidad, o de personas relacionadas a el, esta o pudiera estar en pugna con el interes publico. Las consecuencias de la existencia de un conflicto de intereses, es que las decisiones que se adoptan no necesariamente se toman a favor del interes publico, sino que predomina el interes personal. DECLARACION DE COMPROMISO DE NO INCURRIR EN CONFLICTO DE INTERES EN EL MORDAZA A OTRAS ENTIDADES.- Es la manifestacion escrita que, bajo juramento de cenirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores publicos que cesan en el servicio, comprometiendose a no incurrir en su MORDAZA a otra entidad en conflicto de interes o empleo de informacion privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS.- Es la manifestacion escrita que, bajo juramento de cenirse a la verdad, deben realizar los funcionarios y servidores publicos que senala la ley o que administran, disponen, custodian, captan y, en general bajo cualquier titulo, directa o indirectamente, administran los bienes y recursos publicos, al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos, acerca de algunos aspectos de su condicion patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por sus afirmaciones, en caso de eventual falsedad, u ocultamiento de informacion. ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO.- Es el conjunto de planes, metodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccion de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto de la eficiencia, eficacia y economia en las operaciones y la calidad de los servicios, proteger y conservar los recursos publicos, cumplir las normas gubernamentales y elabora informacion financiera valida y confiable. FUNCIONARIO.- Para efecto de la Ley Nº 27785, todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual

o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud a ello ejerce funcion de direccion o gerencia en las mismas. GESTION PUBLICA.- Es el conjunto de acciones desarrolladas por las entidades publicas, sobre la base del MORDAZA administrativo (que comprende las etapas de planeamiento, organizacion, direccion y control), mediante el cual tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, enmarcados en las politicas gubernamentales, buscando la efectividad, eficiencia y economia de sus operaciones, asi como la calidad de los servicios. Por su naturaleza de atencion a los fines del Estado, la gestion publica debe ser continua y permanente, siendo que los procesos de transferencia entre gestiones que se suceden no deben obstaculizar la continuidad del servicio. INTEGRIDAD.- Constituye una calidad de la persona que mantiene principios MORDAZA solidos y vive en un MORDAZA de valores. NORMAS DE CONTROL INTERNO.- Constituyen lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicacion y regulacion del control interno en las principales areas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestion financiera, logistica, de personal, de obras, de sistemas de informacion y de valores eticos, entre otras. TRANSFERENCIA DE GESTION.- Es el conjunto de acciones que efectua el gestor saliente para transmitir a la nueva autoridad la situacion operativa y financiera de la entidad o unidad organica que reciben, dando muestra de los resultados de su administracion y facilitando la continuidad del servicio. TRANSPARENCIA.- Disposicion de la Entidad de divulgar informacion sobre las actividades y operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, al mismo tiempo, implica el acceso del publico sin restricciones a tal informacion, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeno y la forma de conduccion de la gestion gubernamental. OMISION, REHUSAMIENTO O RETARDO DE ACTOS OFICIALES.- Constituye delito cometido por funcionario publico la ilegal omision, rehusamiento o retardo de actos oficiales a su cargo. (Art. 377º del Codigo Penal) TRANSFERENCIA DE GESTION EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO La transferencia de gestion es un MORDAZA administrativo documentado, que permite a las autoridades ejecutivas superiores a cargo de una entidad, informar a su sucesor, sobre la situacion administrativa, operativa y economica - financiera de la misma, en MORDAZA a los principios de integridad, transparencia y rendicion de cuentas, posibilitando la continuidad del servicio o de la actividad. Aun cuando constituye un procedimiento de importancia para el desarrollo de la gestion de las entidades del Estado, no se ha regulado sus alcances, necesidad, procesos y demas aspectos particulares, salvo para el caso de los Gobiernos Locales. En tal sentido, la presente Guia Tecnica de Probidad pretende compilar la normativa general, las normas de control interno y las sanas practicas administrativas que resultan aplicables a la gestion, a fin de orientar didacticamente a las autoridades y a la ciudadania en general, sobre procesos ordenados de transferencia. ¿Cuando gestion? se efectua una transferencia de

Este MORDAZA administrativo es de interes publico y es efectuado en forma obligatoria, cuando las autoridades ejecutivas superiores, en cualquier nivel de las entidades del Estado, culminan su mandato o cesan en el cargo y son sucedidos por una nueva autoridad elegida o designada conforme a ley. Tambien opera, con las particularidades del caso, cuando la autoridad ejecutiva superior es reelecta para un MORDAZA periodo de gestion. ¿Por que es necesario que las entidades publicas se sujeten a un MORDAZA de transferencia?

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