Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322951

EDUCACION
Institucionalizan la Movilizacion Nacional por la Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad en la educacion; Que, corresponde al Ministerio de Educacion, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional; asi como conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion, tal como lo dispone la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, dentro de los alcances de la citada Ley, actualmente las autoridades educativas, en el ambito de sus respectivas competencias, ejecutan politicas compensatorias de accion positiva para contrarrestar las desigualdades de aquellos sectores de la poblacion que mas lo necesitan; Que, durante los anos 2005 y 2006, se han complementado los esfuerzos que realiza el Estado a traves del Ministerio de Educacion y la Sociedad Civil, mediante acciones destinadas a mejorar las condiciones y calidad de la educacion a nivel nacional, en especial respecto a la situacion que atraviesan los ninos y ninas que viven en extrema pobreza, constituyendose una Movilizacion Nacional por la Educacion, lo cual no ha eximido ni sustituido la obligacion del Estado por mejorar el nivel educativo; Que, bajo el MORDAZA de los lineamientos especificos de Politica Educativa - MORDAZA 2004 a Diciembre 2006, Hoja de Ruta aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2004ED; asi como de las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion de las Instituciones de Educacion Basica y de la Educacion Tecnico-Productiva, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0710-2005-ED se ha expedido la Directiva Nº 45-2006-ME-DM, la cual MORDAZA la Movilizacion por la Educacion; Que, dicho contexto ha permitido forjar acciones que vienen siendo ejecutadas con exito, tales como la recoleccion, acopio, almacenaje, modulado, distribucion y rendicion de cuentas de la recoleccion de utiles escolares "Lapiz y Papel"; Que, por lo expuesto, es necesario institucionalizar a nivel nacional la Movilizacion Nacional por la Educacion de manera sostenible y permanente como una Comision Multisectorial del Sector Educacion, conformada por instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil, con el fin de integrar los esfuerzos publicos y privados para el logro de los compromisos asumidos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Articulo 1º.- De la Movilizacion Nacional por la Educacion Institucionalicese la Movilizacion Nacional por la Educacion, con el fin de integrar los esfuerzos publicos y privados para mejorar las condiciones y calidad de la educacion a nivel nacional y a traves de una Comision Multisectorial del Sector Educacion, integrada por: - Ministro de Educacion, quien la preside - Presidente de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza - Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - Presidente de la Comision Episcopal de Educacion y Cultura - Presidente del Concilio Nacional Evangelico del Peru - Presidente del Foro Educativo Articulo 2º.- De la Coordinacion Institucional y Apoyo Tecnico

Dispongase que el Ministerio de Educacion mediante la Oficina de Coordinacion con Instituciones de la Sociedad Civil, realice la coordinacion institucional y el apoyo tecnico a la constitucion y funcionamiento de la Movilizacion Nacional por la Educacion, para el mejor logro de sus objetivos. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11698

ENERGIA Y MINAS
Modifican el D.S. Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas
DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EM
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgo la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, se modifico la Ley Nº 28090, disponiendose la expedicion del Reglamento de dicha norma; Que, el Reglamento para el Cierre de Minas se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, el 15 de agosto de 2005 con el objeto de prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, es de especial interes para el Estado la proteccion del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediacion de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 8º y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas, con el siguiente texto: "Articulo 8º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La MORDAZA del Plan de Cierre de Minas es una obligacion exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operacion, que inicie operaciones mineras o las reinicie despues de haberlas suspendido o paralizado MORDAZA de la vigencia de la Ley, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantias que de el se deriven, son exigibles al titular de actividad minera que realice exploracion minera con labores subterraneas que impliquen la remocion de mas de diez mil

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