Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 11603

322975

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del JNE para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; Que, la tutela procesal efectiva es aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al o r g a n o j u r i s d i c c i o n a l , a p r o b a r, d e d e fe n s a , a l contradictorio e igual sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportu n a d e l a s res oluc iones judic iales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el debido MORDAZA comprende el derecho a la defensa, a un organo jurisdiccional competente, independiente e imparcial, juzgamiento publico, funda m e n ta ci o n d e las r es oluc iones judic iales , existencia de la doble instancia, prohibicion de la aplica ci o n re tro a ctiv a de la legis lac ion penal, presuncion de MORDAZA, derecho del justiciable al uso del propio idioma; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 0232006-JNE bajo el argumento de habersele afectado el derecho a la defensa al no concedersele el uso de la palabra solicitado en su escrito de apersonamiento de fecha 13 de enero de 2006; y, por apartarse el colegiado del criterio jurisprudencial sobre nepotismo en que incurren los regidores; Que, constituye exigencia del presente recurso impugnatorio acreditar en forma real y efectiva de la lesion del derecho alegado, puesto que si no se ha producido realmente indefension no hay vulneracion del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; Que, con relacion al primer agravio incoado, este MORDAZA Tribunal Electoral debe senalar que de conformidad con el ar ticulo 131º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS aplicado supletoriamente por este colegiado, solo seran citados a las audiencias publicas aquellos abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, las partes que hayan pedido informar sobre hechos y aquellos abogados de la parte que sin haber solicitado el uso de la palabra hayan senalado domicilio en la sede de la Corte, supuestos dentro de los que no se MORDAZA el recurrente, quien segun es de verse a fojas 150, se apersono al MORDAZA con posterioridad a la fecha de la vista de la causa en audiencia publica, por lo que no resulta amparable este extremo; Que, respecto al MORDAZA supuesto agravio, este Colegiado debe advertir que la intencion del recurrente es una nueva valoracion de los medios probatorios, lo que conllevaria merituar cuestiones de fondo que no constituyen la finalidad del presente recurso extraordinario; Que, no obstante ello debe precisarse que el criterio adoptado por el Pleno del MORDAZA Tribunal Electoral y que tiene la calidad de jurisprudencia vinculante con relacion a la causal de vacancia por nepotismo en que incurren los regidores, se da, en virtud del MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, que ya fue tratado en la resolucion que se impugna, la misma que ha sido expedida conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las normas sobre nepotismo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Chunque, contra la Resolucion Nº 023-2006JNE que declaro la vacancia en su cargo como regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurimac.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION Nº 1191-2006-JNE
Expediente Nº 995-2006 MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 75-2006-MPT, mediante el cual el Dr. Mar tin MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de La MORDAZA en las proximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva; Que, mediante Resolucion Nº 860-2006-JNE del 10 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a P r e s i d e n t e s, V i c e p r e s i d e n t e s y C o n s e j e r o s Regionales asi como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Articulo MORDAZA que el jueves 18 de MORDAZA de 2006 es el ultimo dia de plazo senalado en la legislacion vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al articulo 9º, inciso 10, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor; Que, conforme al articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario publico, don MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier presento ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con fecha 18 de MORDAZA de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, a fin de postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en sesion extraordinaria Nº 32-2006-MPT de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el Concejo Municipal Provincial de MORDAZA acepta la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier al cargo de MORDAZA de la Provincia de Trujillo; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a don MORDAZA Edwar t MORDAZA MORDAZA, candidato no

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