Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323005

Que, la Ley citada en el parrafo anterior establece en el Articulo 122º, numeral 122.3, que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercializacion u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacion hasta niveles compatibles con los limites maximos permisibles, los estandares de calidad ambiental y otros estandares establecidos en instrumentos de gestion ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes; Que, asimismo, el Articulo 136º de la Ley General del Ambiente dispone que las personas, tanto naturales como juridicas, que la infrinjan, asi como a sus normas complementarias y reglamentarias, se haran acreedoras, segun la gravedad de la infraccion, a sanciones o medidas correctivas; Que, las aguas residuales o servidas generadas por descargas o afluentes de residuos liquidos domesticos del sistema de alcantarillado publico vertidas al mar de la jurisdiccion de San MORDAZA, que no cumplan con los estandares de calidad ambiental al sobrepasar los limites maximos permisibles, son la principal causa de origen de riesgos y danos a la salud de las personas que habitan adyacentemente a la MORDAZA costera y a los recursos hidrobiologicos; Que, la actual administracion en cumplimiento del MORDAZA legal establecido, considera de imperiosa necesidad incorporar en la nomenclatura de infracciones del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS del Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por la
Codigo 1810 INFRACCION por contaminar el medio ambiente al verter aguas servidas o liquidos residuales al mar sin el debido tratamiento, sobrepasando los limites maximos permisibles y los estandares de calidad ambiental, aprobados por la autoridad competente o, de ser el caso, por los organismos internacionales Por persistir el incumplimiento de la infraccion anterior o no adoptar las medidas correctivas del caso esta se sancionara con una multa no mayor a 100 UIT por cada mes que continue la inobservancia. INFRACTOR UIT Hasta 10,000 UITs

Ordenanza Nº 091-MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, las infracciones por Contaminacion Ambiental por verter aguas servidas o liquidos residuales al mar, sin el debido tratamiento, que sobrepasan los estandares establecidos en otros instrumentos de gestion ambiental; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES POR CONTAMINAR EL MEDIO AMBIENTE CON AGUAS SERVIDAS O LIQUIDOS RESIDUALES AL MAR, EN LA NOMENCLATURA DE INFRACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y EN EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene como finalidad incorporar en la nomenclatura del Cuadro de Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS del Reglamento de Aplicacion y Sanciones - RAS Ordenanza Nº 091-MDSM, en el rubro Medio Ambiente (1800) las infracciones denominadas "por contaminar el medio ambiente con aguas servidas o liquidos residuales al mar sin el debido tratamiento"; y "Por persistir el incumplimiento de la infraccion anterior, esta se sancionara con una multa no mayor a 100 UIT por cada mes que continue la inobservancia". Articulo Segundo.- La infraccion a incluirse en la nomenclatura de infracciones del CUIS, debera anadirse de la siguiente forma:
MEDIDA COMPLEMENTARIA clausura (**) Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente ORGANO

Obligacion de reducir los niveles de contaminacion hasta niveles compatibles con los limites maximos permisibles, los estandares de calidad ambiental y otros estandares establecidos en instrumentos de gestion ambiental, dentro de un plazo estipulado. Hasta 100 Suspension o cancelacion del permiso, licencia del UITs establecimiento donde se lleva a cabo la actividad mensuales o de la persona natural o juridica que ha generado la infraccion. (**)

1811

Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente

(**) Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente.

Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 11664

PROVINCIAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA VISTO, por el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, con la Presidencia del Sr. MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ruffo MORDAZA GAONA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASAPINO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OLARTE, MORDAZA MORDAZA VILLENA, MORDAZA MORDAZA CAPARO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALFARO; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 313-2006-GM/MPC la Gerencia Municipal solicita autorizacion de viaje al exterior de la Ing. ROSSANA VELASCO MORDAZA Subgerente de Estudios y Proyectos de la Municipalidad del MORDAZA, quien ha sido seleccionada para participar en el "V Curso Internacional de MORDAZA Logico Seguimiento y Evaluacion"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Autorizan viaje de funcionaria de la Municipalidad a Colombia para participar en el "V Curso Internacional de MORDAZA Logico Seguimiento y Evaluacion"
ACUERDO MUNICIPAL Nº 071-06-MC
MORDAZA, 27 de junio del 2006

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