Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322979

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 661-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000077-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 607-2006/GAJ/RENIEC de fecha 15 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CUCHUIRUMI, MORDAZA YULI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONY MORDAZA TANTALEAN, MORDAZA MAO SAAN KAJEKUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparados en la simplificacion administrativa y al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion, aportando datos falsos; Que, del examen de los actuados y con los Informes Nºs. 941º, 1255º, 1265º, 1267º, 1290º, 1294º, 1296º y 1316-2005-GP/SGDAC/HYC, se ha llegado a establecer que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA CUCHUIRUMI, a traves del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80377108, identificandose como MORDAZA MORDAZA Cuchuirumi, sustentando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos; posteriormente, con el proposito de efectuar el cambio de imagen, solicito tambien la rectificacion de la fecha de nacimiento y nombre, presentando como sustento de su propuesta registral la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 138 expedida por la Municipalidad Provincial de Carabaya; determinandose que dicha ciudadana a pesar de contar con documento idoneo, obtuvo su inscripcion con datos que no concuerdan con su identidad, por lo que se expidio la Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80377108; Que, la ciudadana MORDAZA YULI MORDAZA MORDAZA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 80437430, sustentando su pretension registral con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de agosto de 1976, en Chiclayo-Lambayeque; sin embargo, se ha determinado que dicha ciudadana ya contaba con una partida de nacimiento ordinaria, conforme lo informa el Registro Civil de la provincia de Chiclayo, ocurrido el 11 de agosto de 1975, fecha diferente a la declarada, lo que significa que de manera indebida e irregularmente ha

generado una inscripcion con datos falsos, por lo que se dispuso mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005GP/SGDAC-RENIEC la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80437430; Que, se ha llegado a establecer que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2399804628, obtuvo la Inscripcion Nº 07851406; sin embargo, el mismo ciudadano bajo el nombre de MORDAZA SECHI MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 10065139, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento Nº 70, inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 25025 en el ano 1991, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 10065139, al haberse acreditado que declaro datos falsos al Registro; asimismo, se dispuso mediante Resolucion Nº 467-2004-GO/JR10LIM/RENIEC la cancelacion del Acta Nº 70 del Libro de Nacimiento Extraordinario del ano 1991, por doble inscripcion de nacimiento; Que, el ciudadano JHONY MORDAZA TANTALEAN, amparandose en el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80237676, sustentando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de noviembre de 1979, en ChotaChota-Cajamarca; posteriormente, obtuvo el Documento Nacional de Identificacion Nº 43214359, acreditando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 217, expedida por la Municipalidad de Soritor-Moyobamba-San MORDAZA, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1980, de lo que se infiere de que en su primera inscripcion aporto datos falsos asi como recurrio al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, cuando contaba con documento idoneo, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80237676; Que, el ciudadano MORDAZA MAO SAAN KAJEKUI, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80232411, acreditando su identidad con la declaracion de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de marzo de 1978, en el distrito de Imaza-Bagua-Amazonas; posteriormente solicito la rectificacion de la fecha de su nacimiento, adjuntado la Partida Nº 12, expedida por la Comunidad MORDAZA Yamayakat, Municipalidad Distrital de Imaza, Chiriaco, provincia de Bagua, registrando como fecha del nacimiento el 28 de setiembre de 1981; de lo que se infiere, que el ciudadano MORDAZA MAO SAAN KAJEKUI, de manera indebida recurrio al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion cuando contaba con documento idoneo y genero una inscripcion con datos falsos; por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80232411; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80561468, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de MORDAZA de 1924 en Asuncion-Cajamarca-Cajamarca; posteriormente, solicito la rectificacion de su prenombre, estado civil y lugar de nacimiento, presentando la Partida de Nacimiento Nº 1386 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida por mandato judicial, e inscrita en la Municipalidad Provincial de Trujillo- La MORDAZA tad, correspondiente al ano 1976, estableciendose que dicha ciudadana promovio indebidamente una inscripcion con datos falsos, por lo que la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 3462005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 80561468;

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