Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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UB

LICA DEL P E

RU

322968

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

confianza de Agregada para Asuntos de Asistencia Humanitaria, Nivel F-4, de la Embajada del Peru en la Republica Francesa, con fecha 27 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Darle las MORDAZA por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11690

DE SOUSA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a par tir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo FONDOEMPLEO. Articulo 3º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11672

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2006-TR
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 1218-2006-MTPE/4, de fecha 13 de junio de 2006, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 27564, se crea el Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO, como una persona juridica de derecho privado con autonomia administrativa, economica y financiera, el cual sera administrado por un Consejo Directivo; Que, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-98TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2005TR, establece que el citado Consejo Directivo, estara conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la presidira; Que, en merito a lo expuesto, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2005-TR, de fecha 5 de setiembre de 2005, se ha designado al doctor MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2006TR, de fecha 8 de febrero de 2006, se da por concluida la designacion del senor MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se de por concluida la mencionada designacion y se designe al MORDAZA representante del Sector, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo - FONDOEMPLEO; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA SERVAT MORDAZA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2006-MTC/02
MORDAZA, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, senalando que "la autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Tu r i s m o, a s i c o m o l a D i r e c c i o n G e n e ra l d e Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional I N T E R P O L d e l a Po l i c i a N a c i o n a l d e l Pe r u d e l Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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