Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

proclamado de la lista de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 11604

MORDAZA al cargo de MORDAZA de la provincia de Tumbes a partir del 18 de mayo; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica "Reconstruccion para un Tumbes Bello"; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el periodo de gobierno municipal 20032006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el periodo de gobierno municipal 20032006, otorgandosele la respectiva credencial. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 11607

RESOLUCION Nº 1194-2006-JNE
Expediente Nº 1026-2006 MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 249-2006-MPT-ALC, mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (e) de la Municipalidad Provincial de Tumbes, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes en las proximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva; Que, mediante Resolucion Nº 860-2006-JNE del 10 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales asi como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Articulo MORDAZA que el jueves 18 de MORDAZA de 2006 es el ultimo dia de plazo senalado en la legislacion vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al articulo 9º, inciso 10, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor; Que, conforme al articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario publico, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante la Municipalidad Provincial de Tumbes, con fecha 18 de MORDAZA de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, a fin de postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de Tumbes; Que, en sesion extraordinaria Nº 65-2006-MPF-SG, el Concejo Municipal Provincial de Tumbes acepta la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran improcedente Recurso Extraordinario interpuesto contra el Acuerdo del JNE Nº 12016-024
RESOLUCION Nº 1193-2006-JNE
Expediente Nº 187-2005 MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTO, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, contra el Acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 12016024 de fecha 12 de enero de 2006, que dispuso archivar el MORDAZA en relacion a su apelacion interpuesta contra la Resolucion Nº 011-2005-MDS-U/A emitida por el Concejo Distrital de Sicsibamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente su reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia del cargo de regidor que este ejercia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que el Acuerdo impugnado, Nº 12016-024, ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA por cuanto no se le ha notificado los

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