Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

RU

322990

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

9. Plano Perimetrico del sitio arqueologico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, a escala 1/1500, con un area de 3.58 Ha. y un perimetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 10.Plano Topografico del sitio arqueologico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, a escala 1/1500, con un area de 3.58 Ha. y un perimetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 11. Plano Perimetrico del sitio arqueologico Lauri Sector C, Nº PP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, a escala 1/1500, con un area de 3.58 Ha. y un perimetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. 12. Plano Topografico del sitio arqueologico Lauri Sector C, Nº PTOP-029_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, a escala 1/1500, con un area de 3.58 Ha. y un perimetro de 859.83 ml. ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del sitio arqueologico mencionado en el Articulo 1º y los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 11583

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el extremo del tercer considerando de la Resolucion Directoral Nacional Nº 889/INC-2006 de 6 de junio de 2006, que senalo "Batalla de San MORDAZA el 13 de MORDAZA de 1882", el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Batalla de San MORDAZA el 13 de MORDAZA de 1882". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 11567

Rectifican articulo de la R.J. Nº 00989-INC/J, en extremo referido a la denominacion de MORDAZA donde se encuentra ubicado inmueble declarado Monumento
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 944/INC
MORDAZA, 20 de junio de 2006 Visto el Informe Nº 004-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y conformante de la MORDAZA Monumental de Barranco, declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 004-2006-INC/DPHCRSDR-DAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica se ha detectado error material en la Resolucion Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 en la cual se declaro Monumento al inmueble ubicado Jr. MORDAZA Mar tinez Pinillos Nº 107, distr ito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo decir: Jr. MORDAZA MORDAZA de Pinillos Nº 107, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en el precitado informe se comunica que se trata del mismo inmueble de propiedad de la Sucesion MORDAZA Alavena, inscrito en Registros Publicos en fojas 431-433 del Tomo 87 y fojas 161-157 del tomo 104-B, razon por la cual solicita la rectificacion del extremo de la Resolucion Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12.01.89 que corresponde al inmueble en mencion; Que, mediante Informe Nº 051-2006-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita se inicie el procedimiento administrativo que la ley senala para rectificar el error material que se incurrio en la Resolucion Jefatural Nº 009-89-INC/J; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados,

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 889/INC-2006, que declaro Monumento Historico integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion el escenario de la Batalla de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 943/INC
MORDAZA, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 889/ INC-2006 de fecha 6 de junio de 2006 se declaro Monumento Historico integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion el Escenario de la Batalla de San MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, forma parte de la presente Resolucion los planos P-1 y P-2, correspondientes al levantamiento topografico en coordenadas UTM del MORDAZA de Batalla, incluye linderos y poligonal del area; Que, en el tercer considerando de la citada Resolucion se senalo "Batalla de San MORDAZA el 13 de MORDAZA de 1882", debiendo decir: "Batalla de San MORDAZA el 13 de MORDAZA de 1882"; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision; Estando con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y de la Oficina de Asuntos Juridicos; y,

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