Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

g) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA La Municipalidad Provincial de Yauyos, atendera las responsabilidades descritas en el punto 1 Art. 5º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Para solventar la prestacion de los servicios publicos, delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de MORDAZA, transferira a favor de la Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA de Aucampi, un porcentaje de FONCOMUN, siendo parte integrante de este porcentaje los recursos que recauden por las funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital de Allauca. Articulo 11º. Encargar a los Organos Administrativos de la Municipalidad Provincial y a la Comision nombrada con tal efecto, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El peruano o en merito a la publicacion de acuerdo al Art. 44º Inc. 3 y el Art. 147º de la Ley Organica de Municipalidades. Segunda.- La eleccion del MORDAZA y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Aucampi adecuada a Ley Nº 27972 se realizara de acuerdo a la Ley Nº 28440. Tercera.- Determinacion de facultades Deleguese facultad a la Alcaldia Provincial de Yauyos para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujecion a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Yauyos Region MORDAZA 11570

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Aprueban Informe de la Oficina de Asesoria Legal Interna, mediante el cual se amplia el Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006/MDLU
La Union - MORDAZA, 20 de junio del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNION VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 19-606, el Informe Nº 0105-2006-GALI/MDLU de fecha 19-606 emitido por Asesoria Legal Interna y, Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en su edicion de fecha 263-04; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno

Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04, se Acordo Fijar a partir del 1-3-04 en 0.14065 de la U.I.T., el monto que por concepto de Dietas percibira cada Regidor de la Municipalidad Distrital de La Union, por cada asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, precisando que seran 4 las Sesiones rentadas al mes durante el Ejercicio Presupuestal del ano 2004; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su Art. 9º Inc. 28 que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es la de Aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores Que, el parrafo anterior en concordancia con el Art. 12º de la Ley MORDAZA anotada, referido al regimen de dietas, estipula que, "Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el mismo que debe ser publicado obligatoriamente de acuerdo a Ley. El monto de las Dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previa las Constataciones Presupuestales del caso. Las Dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, entro en vigencia a partir del 28 de MORDAZA del 2003, la misma que contempla el Inc. 16 del Art. 9º, entre otras de las Atribuciones que tiene el Concejo Municipal, la de aprobar el Presupuesto Anual y sus Modificaciones dentro de los plazos senalados por Ley, bajo responsabilidad; asimismo el Inc. 28 del mismo articulo, establece como otra de las atribuciones del Concejo, la de Aprobar la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que la actual gestion municipal se inicio en el mes de enero del 2003, por lo que los Regidores no hicieron uso de su derecho a incrementar sus Dietas, conforme a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 21º, modificado por al Ley Nº 26371; Que, teniendo en cuenta el parrafo anterior, y debido a que cuando entro en vigencia la Ley Nº 27972 , ya habia concluido el primer trimestre del primer ano de gestion, esto es el 31 de marzo del 2003, por lo que, se entiende que, la Ley faculta al Concejo a incrementar el monto de la dieta, hasta el primer trimestre del ano 2004, por ser el primer ano, computarizandose dicho plazo, a partir del 27 de MORDAZA del 2003, fecha en la cual entra en vigencia la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo, se puede apreciar que dicho Acuerdo se tomo, teniendo en cuenta el Dictamen de la Comision de Rentas, Presupuesto, Gastos e Inversiones; los Informes Nº 026-2004/MDLU/GPP de fecha 9-2-04, Informe Nº 056-2004-MDLU/GPP de fecha 4 de marzo del 2004, remitidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, asi como el Informe Nº 024-2004-MDLU/ AR de fecha 10 de febrero del 2004 de la Subgerencia de Rentas, quedando por los tanto aprobado el incremento: Que, asimismo, el Art. 44º de la misma Ley, senala que: "... los Acuerdos sobre remuneraciones del MORDAZA y Dietas de los Regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las Municipalidades Distritales ..." Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. 28 del Art. 9º, Articulos 12º y 21º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta. SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Nº 0105-2006GALI/MDLU de la Oficina de Asesoria Legal Interna de la MDLU, en la cual se Amplia el Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04. Articulo Segundo.- Disponer y encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional, su difusion y promocion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11633

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