Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322955

dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo del 2002, resolvio aprobar la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras "AMAZONAS 3", "HUACHO 7", "MACABI 7" y "CARMEN ROXANA" de las Resoluciones Ministeriales Nº 490-95PE, Nº 163-95-PE y Nº 041-97-PE y Resolucion Directoral Nº 292-98-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 247-99-PE/DNE, entendiendose que las citadas embarcaciones pesqueras se denominan "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V", "SAN MORDAZA VI" y "SAN MORDAZA VII", respectivamente; Que la indicada resolucion directoral aprobo el cambio de denominacion de puerto de las embarcaciones "SAN MORDAZA V" (ex "HUACHO 7") variando su matricula de IO-0968-PM a CE-0968-PM y de la embarcacion "SAN MORDAZA VII" (ex "CARMEN ROXANA") de PO-11017PM a CE-11017-PM; Que asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA III" de matriculas CE-0968-PM y CE-10474-PM con capacidades de bodega de 279.05 m3 y 198.24 m3, respectivamente a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., con respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7") de matricula CE4022-PM se resolvio declarar improcedente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-2002PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 0822002-PE/DNEPP, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operacion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7"), de matricula CE4022-PM, en atencion a que no se habia probado que el contrato de arrendamiento que aparecia inscrito en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio a favor de MORDAZA Vidalon MORDAZA habia perdido vigencia y que el hecho de contar con la propiedad de la embarcacion no justificaba el cambio de titularidad del respectivo permiso de pesca cuando figuraba inscrito un MORDAZA derecho que conllevaba la posesion inmediata de la embarcacion; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022003-PRODUCE/DVM-PE del 29 de enero del 2003, se resuelve declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 010-2002-PRO/DNEPP, en ese sentido se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 04197-PE, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7"), con matricula CE-4022PM, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de MORDAZA del 2006, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita modificacion de permiso de pesca de las embarcaciones "ANA MIRIANA", "SAN MORDAZA V", "SAN MORDAZA VI" y "ANITA" en el extremo referido de capacidad de bodega en atencion a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 001-2006PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP; Que segun la solicitud de la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA VI" de matricula CE-4022-PM, "SAN MORDAZA V" de matricula CE-0968-PM, "ANA MIRIANA" con matricula CE-3041PM y "ANITA" con matricula CE-6660-PM, son de propiedad de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y que han sido objetos de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM, a 291.72 m3, 331.64 m3, 332.09 m 3 y 353.69 m 3 , segun consta en los Certificados

Nacionales de Arqueo Nº DI-0106-06-07 del 12 de MORDAZA 2006, Nº DI-0126-06-07 del 5 de MORDAZA del 2006, Nº DI0125-06-07 del 5 de MORDAZA del 2006 y Nº DI-0142-06-07 del 19 de MORDAZA del 2006 emitidos por la Autoridad Maritima, respectivamente; volumenes de bodega que se encuentran dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando el volumen de bodega a que ha sido autorizado a ampliar la embarcacion; sin embargo se debe considerar la capacidad de bodega con que cuentan las citadas embarcaciones de acuerdo a lo indicado en el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo a excepcion de las embarcaciones "SAN MORDAZA V" y "ANA MIRIANA" a la cuales se considerara el volumen de 331.38 m3, capacidad de bodega a la que fueron autorizadas a incrementar; verificandose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto segun Informes Nº 185 y 190-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, articulo 149º de la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP de fecha 18 de marzo del 2002 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "SAN MORDAZA V" de capacidad de bodega de 331.38 m3. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ANA MIRIANA" de matricula CE-3041-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 331.38 m3 de volumen de bodega. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, que a su vez fue modificada en su titularidad y nombre por la Resolucion Viceministerial Nº 002-2003-PRODUCE/ DVM-PE de fecha 29 de enero del 2003, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VI" de matricula CE-4022PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 291.72 m3 de volumen de bodega. Articulo 4º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de setiembre del 2005 que a su vez modifica la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se modifico el permiso de pesca de las embarcaciones "ANITA" de matricula CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM en el extremo de la capacidad de bodega; entendiendose que la embarcacion "ANITA" cuenta con 353.69 m 3 de volumen de bodega. Articulo 5º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE.

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