Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322972

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en el MORDAZA MORDAZA Anual del Programa Mejora de la Informacion y Procedimientos de los Bancos Centrales en el Area de Remesas, organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) con el apoyo del Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), que se realizara del 11 al 14 de MORDAZA en Mexico D.F., Mexico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de 8 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Crovetto, Jefe del Departamento de Balanza de Pagos de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 10 al 14 de MORDAZA y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 841,45 Viaticos US$ 1 000,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto: US$ 30,25 -----------------TOTAL US$ 1 871,70 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 11622

JNE
Declaran no ha lugar solicitud de nulidad de la Res. Nº 156-2006-JNE, mediante la cual se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 1186-2006-JNE
Expediente Nº 007-2005-VAC MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTOS, el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005, por el cual pone en conocimiento de este Tribunal Electoral la ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, expedida el 4 de octubre del 2005, por la cual se declara nula la sentencia que en MORDAZA instancia declaro su responsabilidad penal en la comision del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; y el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 2 de junio de 2006, en virtud del cual solicita la nulidad de la Resolucion Nº 156-2006-JNE que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y pide que el MORDAZA Nacional de Elecciones lo reponga en el cargo MORDAZA mencionado, toda vez que al haberse declarado la nulidad de los actuados en el MORDAZA penal que se le sigue, se le restituye la presuncion de MORDAZA y desaparece la causal por la que fue vacado; CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion Nº 156-2005-JNE se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto su credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002, por la causal de comision de delito doloso; Que, la referida resolucion fue expedida cuando se verifico que efectivamente la sentencia que condeno al

senor MORDAZA MORDAZA revestia la majestad de cosa juzgada, conforme a lo senalado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, e inciso 6 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 23º de la misma MORDAZA, en un MORDAZA en el que se respetaron las garantias del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva; Que, para tal efecto, debe tenerse presente que en cuanto se refiere a la aplicacion de las normas legales nuestro ordenamiento juridico ha tomado posicion por la teoria de los hechos cumplidos, de acuerdo al cual las normas juridicas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento de su vigencia, de conformidad con lo establecido por el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil. En aplicacion de este MORDAZA, la sentencia penal por la cual se declaro la vacancia del solicitante surtia plenos efectos, en la medida que a la fecha de emision de la Resolucion Nº 156-2005-JNE, no habia sido revocada, contenia una condena por delito doloso y habia sido emitida en MORDAZA instancia, de conformidad con lo senalado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, por lo que cumplia con todos los requisitos establecidos para declarar la vacancia, por la causal prevista por el Articulo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972; Que, en consecuencia, el hecho que actualmente se MORDAZA emitido por el organo jurisdiccional una resolucion por la cual se ha declarado extinguida la accion penal por prescripcion extintiva, no enerva el supuesto por el cual fue vacado el solicitante: la emision de una sentencia por delito doloso que tenia plenos efectos a la fecha en que se emitio la Resolucion Nº 156-2005-JNE; Que, los argumentos expresados se complementan con una interpretacion finalista del Articulo 22º inciso 6 de la Ley Nº 27972, en la medida que el proposito del legislador, al crear esta MORDAZA, fue establecer como causal de vacancia supuestos en los cuales quien ejerce el cargo de autoridad municipal ve disminuida su legitimidad frente a la sociedad que le corresponde gobernar; mucho mas si tenemos en cuenta que de acuerdo al Articulo 33º de la Constitucion Politica, se suspende el ejercicio de la ciudadania por sentencia con pena privativa de MORDAZA, como lo fue en el presente caso, y siendo asi, la autoridad municipal pierde una de las condiciones para ejercer el cargo: la ciudadania, mientras dure la condena de pena privativa de la libertad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia de vacancia de autoridades municipales, son dictadas en instancia definitiva y no son revisables en otra via, en razon de que se trata de materia electoral, en concordancia con el inciso 8 del articulo 5º de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, por lo que le asiste el caracter de irrevisable que la Constitucion y la ley otorga a las materias electorales resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, asimismo, es de tener en cuenta que acceder a lo peticionado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA implicaria hacer un MORDAZA examen o revision de fondo sobre un tema resuelto con caracter de cosa juzgada y vulnerar el MORDAZA de seguridad juridica, tras dejar sin efecto la Resolucion Nº 156-2005-JNE que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, referida a la condena de MORDAZA instancia por la comision de delito doloso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar no ha lugar la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fechas 21 de diciembre del 2005 y 2 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 11600

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.