Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322953

Ministerial Nº 418-2005-IN-PNP, del 1 de marzo de 2005, asi como toda otra disposicion que se oponga a dicha Resolucion; Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL, la Comision Especial de Alto Nivel aludida, establecio la necesidad de actualizar y adecuar el Reglamento de FOSPOLI a la nueva estructura de la DIRSAN PNP, tomando en cuenta que dicha Direccion esta a cargo de la administracion del mencionado fondo; Que, con fecha 29 de marzo de 2006 se promulgo el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declara en Emergencia a la Direccion de Salud (DIRSAL) de la Policia Nacional del Peru y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) dias. Asimismo, se constituye una Comision de Alto Nivel para la Supervision de la administracion, gestion, reorganizacion y reestructuracion de la DIRSAL; Que, la referida Comision ha aprobado el MORDAZA Reglamento del FOSPOLI, mediante Resolucion Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP, con la finalidad de que este se adecue a la nueva estructura de la DIRSAN PNP; Que, la MORDAZA acotada, senala en su articulo 8º que la administracion del FOSPOLI esta a cargo de la DIRSAN PNP a traves de un Directorio, designado por Resolucion Directoral de la Direccion General de la PNP, por el periodo de un (1) ano, pudiendo ser reelegidos, constituido entre otros, por un representante de la Alta Direccion del Ministerio del Interior; Que, asimismo, la Octava Disposicion Complementaria Transitoria y Final establece que durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006, el Director de Sanidad no sera Presidente del Directorio, ni miembro del mismo. Durante este tiempo, la presidencia del Directorio del FOSPOLI sera asumida por el representante de la Alta Direccion del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al representante del Sector Interior ante el Directorio del FOSPOLI; De conformidad con las facultades especiales otorgadas al Ministro del Interior mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 0102003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003; y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor al MORDAZA SPNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ACCINELLI como representante de la Alta Direccion del Ministerio del Interior en el Directorio del FOSPOLI, quien asumira la presidencia del Directorio del FOSPOLI, de conformidad a la Octava Disposicion Complementaria Transitoria y Final de su Reglamento, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 11696

Visto el escrito de registro Nº 17585002 del 16 de octubre de 2003, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2003 la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, que resuelve suspender los permisos de pesca de algunas embarcaciones, entre ellas de la embarcacion ZHENNA I de matricula Nº SE-0751-PM, de propiedad del impugnante por un periodo de 15 (quince) dias, a fin de que los armadores en ese tiempo presenten el Certificado de Arqueo que acredita la no modificacion de su capacidad de bodega, caso contrario el permiso caducaba; Que, el recurso de reconsideracion se fundamenta en el hecho que el Certificado de Arqueo lo otorga la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en este caso correspondiente al puerto del Callao, y que el impugnante solicito el 7 de enero de 2003 dicho documento, sin que a la fecha de la interposicion del recurso de reconsideracion se cumpliera con emitir el certificado correspondiente, a pesar que se reitero la solicitud el 19 de junio de 2003, por lo que solicito se MORDAZA en cuenta estos hechos a fin de levantar la suspension del permiso de pesca a su embarcacion pesquera; Que, mediante Informe Nº 052-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 6 de febrero de 2004, la Direccion Nacional de Consumo Humano Indirecto indica que, a pesar de haberse notificado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. el Oficio Nº 61872003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de diciembre de 2003, requiriendole que subsane el pago por la tramitacion y la publicacion del recurso administrativo interpuesto, toda vez que no se ha efectuado la subsanacion correspondiente, debe declararse el abandono del procedimiento, de conformidad con el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 9 de febrero de 2004, con Nota Nº 459-2004-PRODUCE/OGAJ se solicita el cargo de recepcion del Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin de evaluar el cumplimiento del plazo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2004, con Nota Nº 1065-2004-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica opina que al notificarsele el Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, sin darle plazo definido para que procediera a subsanar el requisito se ha incumplido con lo establecido en el numeral 4 del articulo 132º de la Ley Nº 27444, razon por la cual debe procederse a emitir un MORDAZA Oficio senalando dicho requisito; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2004, a traves del Oficio Nº 1476-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le notifica al representante de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. a fin de que cumpla con subsanar el pago de la tasa y la publicacion de la Resolucion, dandosele el plazo establecido en el numeral 4 del articulo 132º de la Ley Nº 27444; Que, el 16 de junio de 2004, mediante Informe Nº 1734-2004-PRODUCE/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica opina que, al ser el acto impugnado uno ejecutado de oficio, los medios impugnativos sobre dicho acto no pueden estar sujetos a cobro, tal como lo estipula el articulo 44º de la Ley Nº 27444, por lo que no puede el expediente caer en abandono, debiendo mas bien declararse infundado el recurso de reconsideracion debido a que el administrado no ha desvirtuado los hechos materia de la resolucion Directoral, en este caso la modificacion de la capacidad de bodega; Que, mediante ampliacion del Informe Nº 052-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de extraccion y Procesamiento Pesquero) en el que opinan que al MORDAZA del numeral 44.3 del articulo 44º de la Ley Nº 27444, no procederia declarar el abandono del procedimiento administrativo, sin embargo indica que corresponde declarar Infundado el recurso de reconsideracion toda vez que no se ha acreditado la reduccion de la capacidad de bodega de la embarcacion ZHENNA I de matricula Nº SE-0751-PM, con el Certificado de Arqueo correspondiente;

PRODUCE
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de junio del 2006

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