Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

(10,000) toneladas de material o mas de mil toneladas de material con un balance acido base superior a - 20 Kg. H2SO 4/Ton. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las areas, labores e instalaciones comprendidas en su operacion minera, aun cuando estas se encuentren en posesion de terceros, sin perjuicio de lo senalado en los articulos 26º y 27º del presente Reglamento." "Primera Disposicion Transitoria.- Los Planes de Cierre aprobados MORDAZA de la vigencia de este Reglamento, se deberan adecuar a lo establecido por los articulos 9º y 11º de la Ley y sus modificatorias, asi como a las disposiciones del presente Reglamento. Para este efecto, los titulares de actividad minera que cuenten con dichos Planes de Cierre aprobados, deben presentar sus respectivas modificaciones ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, para su revision y aprobacion a traves del procedimiento de modificacion de Plan de Cierre de Minas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de publicacion de este Reglamento." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11699

Todos los procedimientos administrativos de evaluacion previa que estan a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, o las modificaciones de los mismos, estan sujetos a la aplicacion del silencio administrativo negativo, en caso de que dicha autoridad administrativa competente, no se pronuncie respecto de la evaluacion del estudio ambiental, del levantamiento de las observaciones pertinentes o de sus modificaciones, dentro del plazo establecido por ley. La aplicacion del silencio administrativo negativo en los procedimientos senalados en el parrafo anterior, estara sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- MORDAZA modificatoria y derogatoria Deroguese o modifiquese, segun sea el caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11700

Establecen Disposiciones Generales para la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo en procedimientos tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, los procedimientos presentados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, se han llevado a cabo atendiendo a la formalidad prevista en la MORDAZA y dentro de los plazos establecidos por ella; Que, se ha efectuado la revision de los dispositivos legales vigentes que regulan los procedimientos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd), Evaluaciones Ambientales (EA), Declaraciones Juradas (DJ), modificaciones de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Programas Especiales de Manejo Ambiental (PEMA), y modificaciones de estos estudios ambientales que se presentan ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme a la tutela del interes publico la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 34º, los procedimientos de evaluacion previa con silencio administrativo negativo, entre los cuales ubica los que versan sobre medio ambiente; Que, se ha determinado que pueden generarse riesgos injustificados en el medio ambiente y la comunidad en general, frente a la operancia del silencio administrativo positivo, por el cual se aprueban estudios ambientales; Que, en virtud a lo senalado es necesario establecer el silencio administrativo negativo para los procedimientos que MORDAZA tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Procedimientos Administrativos Tramitados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros

INTERIOR
Designan representante de la Alta Direccion del Ministerio en el Directorio del FOSPOLI, quien asumira la Presidencia del Directorio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1563-2006-IN
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN del 30 de junio de 1987 se creo el Fondo de Salud para el Personal de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas "FOSPOLI", fondo que tenia como principal objetivo financiar la atencion integral de salud de los miembros de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas en Situacion de Actividad, Disponibilidad y Retiro, asi como la de sus conyuges e hijos menores de 18 anos de edad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003, se declaro en reestructuracion el Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y el Fondo de Salud para el personal de la Policia Nacional y Sanidad FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro del Interior a dictar las politicas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluacion, supervision, acciones de personal y reestructuracion necesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizo al Ministro del Interior a aprobar mediante Resolucion Ministerial la conformacion de Comisiones que se encarguen de llevar a cabo la reestructuracion de las organos aludidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004, se establecio que la administracion del FOSPOLI estara a cargo de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2189-2005IN del 4 de octubre de 2005, se constituyo una Comision Especial de Alto Nivel para la supervision y ejecucion inmediata de la Nueva Estructura de la DIRSAL, dejando sin efecto las Comisiones y Comites creados por Resolucion Ministerial Nº 1735-2003-IN, del 26 de septiembre de 2003; por Resolucion Ministerial Nº 00602004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por Resolucion

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