Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

Que, al respecto, al ser el procedimiento impugnado uno impulsado de oficio por la administracion, de conformidad con el articulo 44º de la Ley Nº 27444 no procede declarar el abandono pues esta figura se aplica unicamente a los procedimientos iniciados por el propio administrado; Que, en cuanto al incumplimiento de presentar el Certificado de Arqueo de la embarcacion Pesquera ZHENNA I, de matricula Nº SE-0751-PM, requisito indispensable para desvirtuar lo establecido en la Resolucion Directoral impugnada, debemos indicar que la empresa recurrente constantemente ha alegado demora por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Puerto del Callao, lo que habria generado un retraso sustancial respecto de la inspeccion y emision del Certificado de Arqueo solicitado por la recurrente, sin embargo la documentacion que adjunta la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. no desvirtua lo establecido en la Resolucion Directoral impugnada, razon por la cual el Recurso de Reconsideracion debe ser declarado Infundado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) en su Informe Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.C.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de octubre de 2003. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11625

Modifican resoluciones en lo relativo a capacidad de bodega de diversas embarcaciones pesqueras, a solicitud de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de junio de 2006 Visto los escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de MORDAZA del 2006 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"; Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANA MIRIANA" de matricula CE-3041-PM y "ANITA" de matricula CE-6660-PM ambos con 270.00 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 240-2003PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI MORDAZA 1" de matricula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcacion pesquera "ANITA" de matricula Nº CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM, mediante la ampliacion de 296.57 m 3 a 335.34 m 3 de volumen de bodega de la embarcacion "ANITA" y 223.25 m3 a 238.99 m 3 de volumen de bodega de la embarcacion "SAN MORDAZA IV", para dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolucion Directoral Nº 235-2005PRODUCE/DNEPP del 1 de setiembre del 2005, resuelve modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, con la cual se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula CE6660-PM, con 296.57 m 3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, solo en el extremo referido a los volumenes de bodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia, la modificacion se entendera como 335.34 m 3 y 238.99 m 3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 16395-PE, Nº 490-95-PE y Nº 041-97-PE de fechas 18 de MORDAZA de 1995, 27 de setiembre de 1995 y 15 de enero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA HEROICA S.R.L., EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. y VIRGEN DE LA MORDAZA DEL COBRE S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "HUACHO 7" de matricula IO-0968-PM, "AMAZONAS 3" de matricula CE-10474-PM y "MACABI 7" de matricula CE-4022-PM, respectivamente, para

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