Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

322945

de Servicios de Saneamiento y sus Anexos A y B, que constituyen parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion de anexos Los Anexos A y B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA seran publicados en la pagina web de SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11702

Que, con la finalidad de viabilizar y garantizar la recuperacion de las nuevas inversiones del Estado en infraestructura hidraulica mayor, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de la facultad conferida por el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para el caso de nuevas inversiones publicas en obras de infraestructura hidraulica mayor, el Proyecto Especial Hidraulico a cargo de la obra o quien haga sus veces, fijara el valor del componente "Amortizacion" correspondiente a dichas inversiones para su inclusion en la tarifa de agua de uso agrario, el que no podra ser modificado en el MORDAZA de aprobacion de la tarifa de agua de uso agrario. Articulo 2º.- El valor del componente "Amortizacion" referido en el ar ticulo anterior, constituira ingresos propios del Proyecto Especial Hidraulico a cargo de la obra o de quien haga sus veces. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

AGRICULTURA
Establecen que para el caso de nuevas inversiones publicas en obras de infraestructura hidraulica mayor, el Proyecto Especial Hidraulico a cargo de la obra o quien haga sus veces, fijara el valor del componente "Amortizacion"
DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas Decreto Ley Nº 17752 y el articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, disponen que todos los usuarios de agua de los Distritos de Riego estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de uso de agua; Que, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios tiene tres componentes: "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortizacion", su valor es igual a la suma del valor de sus componentes en los ambitos que cuentan con obras de regulacion ejecutadas con fondos del Estado; caso contrario, su valor es igual a la suma de sus dos primero componentes; Que, el articulo 14º del mismo Reglamento, establece que el componente "Amortizacion" es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos publicos en obras de regulacion de riego; constituye ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos Especiales Hidraulicos y se paga en forma pecuniaria; conforme a su articulo 15º, el valor del componente "Amortizacion" es equivalente al 10% del componente "Ingresos Junta de Usuarios" en el caso que dicho valor no sea fijado por el Proyecto Especial Hidraulico correspondiente; Que, de conformidad con el articulo 120º inciso h) del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, una de las funciones del Administrador Tecnico del Distrito de Riego es proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentacion vigente; Que, para asegurar la disponibilidad del recurso hidrico, en cantidad, calidad y oportunidad, se requiere de la ejecucion de nuevas obras hidraulicas asi como el mejoramiento de las existentes;

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11697

Oficializan el Congreso Internacional de Catastro: "Modernizacion del Catastro en MORDAZA Latina", a realizarse en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0584-2006-AG
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2051-2006-AG-DGPA/DCL de fecha 21 de junio de 2006, de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, promover, fomentar e incentivar la investigacion en materia de catastro rural, coadyuvando al perfeccionamiento de la actividad catastral, adecuada a nuestra realidad y al fortalecimiento e intercambio de capacidades de las entidades generadoras de catastro en el pais; Que, mediante Oficio Nº 904-2006-AG-PETT-DE/OAJ, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, solicita la oficializacion del Congreso Internacional de Catastro: "Modernizacion del Catastro en MORDAZA Latina", a realizarse del 23 al 26 de agosto de 2006 en la MORDAZA del MORDAZA, el cual se encuentra programado en el Plan Operativo Institucional (POI) y Plan Operativo Anual (POA) 2006 del PETT, con el MORDAZA y MORDAZA del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, el evento mencionado que congregara a profesionales, especialistas en catastro de instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales de MORDAZA e Iberoamerica generadoras de catastro, tiene por objetivo conocer experiencias internacionales en materia de catastro, establecer la importancia del catastro en MORDAZA Latina, motivar a tecnicos, profesionales, especialistas e investigadores, sobre la importancia del catastro para el desarrollo del MORDAZA, intercambio de experiencias y aplicaciones de tecnologias y metodologias y conocimientos de innovaciones tecnologicas para aplicaciones catastrales; Que, la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, a traves del documento del visto, ha dado su conformidad a la oficializacion solicitada;

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