Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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UB

LICA DEL P E

RU

322946

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Congreso Internacional de Catastro: "Modernizacion del Catastro en MORDAZA Latina", a realizarse del 23 al 26 de agosto de 2006, en la MORDAZA del MORDAZA, organizado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el MORDAZA y MORDAZA del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Articulo 2º.- La Comision Organizadora del congreso a que se refiere el articulo precedente, presentara ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestion, dentro de los treinta dias posteriores de culminado el evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11645

Aprueban modificacion de limites del distrito de Riego Ica y de sus subdistritos de Riego Ica y La Achirana - MORDAZA de Chocorvos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2006-AG
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 695-2006-INRENA-J/IRH, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, proponiendo la modificacion de los limites del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana-Santiago de Chocorvos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0112176-AG, de fecha 2 de junio de 1976, se crearon los Distritos de Riego del Peru, entre ellos el Distrito de Riego Ica, dentro de la jurisdiccion administrativa de la entonces MORDAZA Agraria V - Ica y por Resolucion Directoral Nº 003278-AA-DGA, de fecha 11 de MORDAZA de 1978, se aprobo los limites del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y MORDAZA de Chocorvos; quedando conformado el ambito jurisdiccional en base a la MORDAZA hidrografica del rio Ica, abarcando en la parte baja a la intercuenca de la quebrada rio Seco y en la parte alta el Sistema Choclococha, este ultimo con fines de derivacion trasandina de parte de los recursos hidricos de la MORDAZA alta del rio Pampas pertenecientes a la vertiente del Atlantico hacia la MORDAZA hidrografica del rio Ica; Que, el articulo 54º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo encargado de determinar el ambito jurisdiccional de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada MORDAZA hidrografica y a las necesidades de la eficiente Administracion del Agua, sobre la que ejerce competencia el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, conforme al articulo 113º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geografico continuo e integrado por uno o mas cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdiccion el Administrador Tecnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demas disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional, para los efectos de la preservacion, conservacion y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, asi como para los fines de informacion estadistica, cuya

administracion esta basado en el interes economico y social; Que mediante Oficio Nº 0426-2006-GORE-DRAG-I/ ATDRI, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica, alcanzo a la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA el documento denominado "Memoria de Modificacion del Distrito de Riego Ica y de sus Subdistritos", en el que se sustenta tecnicamente la inclusion al ambito actual del Distrito de Riego Ica, el area comprendida por el colector Ingahuasi en la parte alta de la MORDAZA del rio Ica y la Reserva Nacional de Paracas en la parte baja de la MORDAZA, con el proposito de una eficiente administracion de los recursos hidricos y el reagrupamiento de los ocho (8) Sectores de Riego para la conformacion de los Subdistritos de Riego de Ica y de La Achirana-Santiago de Chocorvos; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Ica y Memoria Descriptiva que incluye un plano Georeferenciado a Escala 1/250,000 elaborado mediante la aplicacion del Sistema de Informacion Geografica (SIG), concordante con la normatividad vigente, basado en los criterios, metodologias y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 019-OSPA/OM (Octubre del 76) Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la Costa del Peru y la Directiva General Nº 027-77-OR (Marzo del 77) Normas para la Delimitacion y Sectorizacion de los Distritos de Riego de la MORDAZA y MORDAZA, los cuales fueron formuladas y aprobadas por la ex Direccion General de Aguas y Suelos para la regularizacion de los limites de los Distritos de Riego creados con la Resolucion Ministerial Nº 01121-76-AG; Que, la Direccion de Gestion de Cuencas Hidrograficas de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, a traves del Informe Nº 031-2006-INRENAIRH-DIGECH, recomienda aprobar la modificacion de los limites jurisdiccionales del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego; Que, por tanto, es necesario aprobar la modificacion de los limites del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana - MORDAZA de Chocorvos; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los limites del ambito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana MORDAZA de Chocorvos; sustentado en el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Ica y el plano impreso a la escala de 1/250,000, que forman parte de la presente Resolucion, cuyo ambito jurisdiccional queda conformado de la siguiente manera:
AMBITO ADMINISTRATIVO-ATDR SEDE DE % FUNCIONAMIENTO SUBDISTRITOS DE RIEGO EXTENSION (Km2) %

DISTRITO DE RIEGO

EXTENSION (Km2)

SUBADMINISTRACION TECNICA ICA.

SEDE DE FUNCIONAMIENTO MORDAZA Ica de

6,289.82

49.51

12,704.07 ICA

100.00

MORDAZA ICA

de

LA ACHIRANASANTIAGO DE CHOCORVOS

6,414.25

50.49

Los Aquijes

TOTAL

12,704.07

100.00

12,704.7

100.00

La sede de funcionamiento de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica, se ubica en la MORDAZA de Ica, provincia y departamento de Ica. Articulo 2º.- Los Subdistritos de Riego de Ica y de La Achirana-Santiago de Chocorvos estaran a cargo de un Subadministrador Tecnico que seran propuestos por la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA y designados mediante Resolucion Ministerial. Los Subadministradores Tecnicos presentaran informes mensuales de sus actividades al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Ica. El egreso que demande el cumplimiento de sus designaciones sera con cargo al Fondo de Reforzamiento

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