Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322983

VISTOS, los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/16CE-LP-0004-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por los que se solicita que se declare la nulidad de oficio del acto de Integracion de Bases de las Licitaciones Publicas Nºs. 0002 y 00042006-INPE/16, para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Segur idad-Salud y Ninos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 1 y MORDAZA Sur de la Direccion Regional de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", e Informe Nº 205-2006-INPE/06, de fecha 21 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; por el que se incluyo, entre otros, los procesos de seleccion de las Licitaciones Publicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Ninos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 1 y MORDAZA Sur de la Direccion Regional de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, la Direccion Regional MORDAZA con fecha 10 de MORDAZA de 2006, convoco el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-INPE/16, para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Ninos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 1 de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", en cuyo MORDAZA se encuentran los Items 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Cambio MORDAZA Chimbote, respectivamente, MORDAZA que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiendose integrado las Bases el dia 6 de junio de 2006; Que, con fecha 13 de junio de 2006, la empresa Inversiones MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el citado acto de Integracion de Bases; argumentando, entre otros, que las citadas observaciones presentadas a la Licitacion Publica Nº 0002-2006-INPE/16, no fueron acogidas por el Comite Especial. Sostiene ademas que el CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, resolvio acoger similares observaciones a las que su representada observo en la Licitacion Publica Nº 00022006-INPE/16; Que, asimismo la Direccion Regional MORDAZA, con fecha 5 de MORDAZA de 2006, convoco el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0004-2006-INPE/16, para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Ninos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", en cuyo MORDAZA se encuentran los Items 01, 02 y 03, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, respectivamente, MORDAZA que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiendose integrado las Bases el dia 30 de MORDAZA de de 2006; Que, con fecha 6 de junio de 2006, la empresa MORDAZA & Sons's International POLI-SERVICE S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el acto de Integracion de Bases de la citada Licitacion Publica; argumentando que el Formato Nº 03 de las Bases Administrativas aprobadas, para el caso del Pacto de Integridad, la Unidad Ejecutora esta representada por el Director General de dicha Region, mientras que las Bases Integradas en el Formato 03, indica que la representacion corresponde al Comite Especial de la Licitacion Publica. Refiere tambien que el Comite Especial viene contraviniendo el MORDAZA de Transparencia, debido a que en el Formato 07 de las Bases, se deben consignar los parciales ofertados, caso contrario la oferta sera desestimada; por lo tanto, sostiene, no podria presentarse al Item 03: E.P. MORDAZA Imperial Canete, porque este Item no solicita raciones para ninos, como si lo requieren los otros Establecimientos Penitenciarios;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1068-2006INPE/16, de fecha 12 de junio de 2006, la Direccion Regional MORDAZA declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA & Sons's International POLI-SERVICE S.R.L.; Que, mediante los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/ 16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/ 16-CE-LP-0002-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, la Direccion Regional MORDAZA, refiere que las Bases de la Licitacion Publica Nº 0002 y 0004-2006-INPE/16, guardan semejanza y similitud con las Bases de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16, sobre cuya absolucion de observaciones se ha pronunciado de oficio el CONSUCODE, a traves del Pronunciamiento Nº 2322006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, por lo que con la finalidad de poder integrar dicho pronunciamiento a las Bases de los citados procesos de seleccion, solicitan que se declare la nulidad de oficio, ello a fin de evitar porteriores impugnaciones; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; situacion que se presenta en el caso en estudio, debido a que los procedimientos administrativos guardan relacion, consecuentemente, procede la acumulacion de los procedimientos administrativos; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por la empresa Inversiones MORDAZA, cabe resaltar que en MORDAZA el Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, no acoge las observaciones presentadas a las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16, sino que de conformidad con lo previsto por el inciso a) del articulo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, dicho organismo de oficio realizo observaciones a las citadas Bases, disponiendo que las mismas MORDAZA implantadas por el Comite Especial; Que, teniendo que las Licitaciones Publicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, han integrado sus Bases con anterioridad al pronunciamiento emitido por el CONSUCODE, respecto a la Licitacion Publica Nº 00012006-INPE/16; considerando ademas que las observaciones planteadas por los postores son similares, es necesario que se declare de oficio la nulidad del acto de Integracion de Bases de las Licitaciones Publicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, a fin de integrar dichas observaciones a las referidas Licitaciones Publicas, con lo que se evitaria posteriores impugnaciones a dichos procesos de seleccion; Que, siendo ello si, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Inversiones MORDAZA, debido a que el acto de Integracion de Bases, por los motivos expuestos, debera declarar de oficio la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, las observaciones encontradas vician de nulidad el MORDAZA de seleccion, por lo que en aplicacion de lo previsto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad de los procesos de seleccion MORDAZA referidos, retrotrayendolo a la etapa de Integracion de Bases; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR, por guardar conexion, los procedimientos administrativos de las empresas

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