Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322093

Declaran infundado recurso de queja interpuesto por el RENIEC contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2006-EF/10
MORDAZA, 20 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC - contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2006 el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC - presento Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver los Recursos de Apelacion presentados mediante expedientes Nºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 20622006, 2064-2006 y 2073-2006, al haber transcurrido en algunos casos mas de seis meses desde que ingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolucion; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para la resolucion de algunos de sus Recursos de Apelacion MORDAZA mencionados y, respecto de los otros, esta por vencerse el citado plazo por lo que solicita su resolucion; Que, mediante Informe Nº 078-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0138-2006-EF/41.05, remitidos mediante Oficio Nº 3396-2006-EF/41.01 de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo senala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el Articulo 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del Articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes de MORDAZA y junio de 2004 y no los de diciembre de 2004, 2005 y 2006, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido, senala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son de diciembre de 2004, 2005 y 2006 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumarios senalados, estos expedientes aun no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario establece que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 0014-2006-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EFsostiene que si bien el recurso de queja presentado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIECse ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente, el informe de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible, por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control;

De conformidad con lo establecido en los Articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC- contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo los recursos de apelacion ingresados a dicho Tribunal con expedientes Nºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 2062-2006, 2064-2006 y 2073-2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10932

Aprueban Contrato de Fideicomiso de Pago a celebrarse entre los Ministerios de Economia y Finanzas y de Defensa, para los fines descritos en el D.S. Nº 188-2005-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2006-EF/75
MORDAZA, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2005-EF se aprobo la operacion de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, a celebrarse entre la Republica del Peru y el Banco Continental hasta por la suma de S/. 135 580 600,00, destinada a financiar el proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru", a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, de conformidad con el articulo 4° del referido Decreto Supremo, el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de arrendamiento financiero referida, serian atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que la MORDAZA de MORDAZA del Peru le transfiera oportunamente, mencionando que el mecanismo de transferencia de dichos recursos seria aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, para tales fines, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico ha negociado un contrato de fideicomiso de pago a ser constituido por el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el Banco de la Nacion, con cargo a sus recursos directamente recaudados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28750 y por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Banco de la Nacion, para los fines descritos en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 188-2005-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a que suscriba, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el contrato aprobado en el articulo 1º de la presente normal legal, asi como toda documentacion que permita su ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10935

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