Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2006-EF/10
MORDAZA, 20 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POEMAPE contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2006 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POEMAPE presento Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el Recurso de Apelacion presentado mediante expediente Nº 14376-2005, al haber transcurrido mas de nueve meses desde que ingreso dicho expediente al Tribunal sin haber sido asignado a una Sala para resolucion; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de veinte dias habiles a que se refiere el articulo 152º del Codigo Tributario para la resolucion de su Recurso de Apelacion MORDAZA mencionado, por lo que solicita su resolucion; Que, mediante Informe Nº 079-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0144-2006-EF/41.05, remitidos mediante Oficio Nº 3491-2006-EF/41.01 de fecha 2 de junio de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo senala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el Articulo 144° y 155° del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del Articulo 148° de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del ano 2004 y no los de los anos 2005 y 2006, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido, senala que toda vez que el expediente al que se refiere la presente queja es del ano 2005 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios senalados, este expediente aun no ha sido resuelto al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, finalmente indica que el recurso de apelacion no esta referido a un cierre de establecimiento, comiso o internamiento, no resultando aplicable el plazo de veinte dias habiles a que se refiere el articulo 152º del Codigo Tributario senalado por el recurrente; Que, el ultimo parrafo del articulo 144° del Codigo Tributario establece que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150° del Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 0016-2006-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que el plazo aplicable al recurso de apelacion interpuesto por el contribuyente no es el del articulo 152º del Codigo Tributario, ya que no se trata de un procedimiento que corresponda a sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes o cierre temporal de establecimiento, sino que corresponde considerar el plazo de seis meses establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario; Que, al respecto dicho Informe senala que si bien el recurso de queja presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POEMAPE se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece

que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente, el Informe de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible, por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control; De conformidad con lo establecido en los Articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POEMAPE contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado a dicho Tribunal con expediente Nº 14376-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10936

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria aplicable a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2006-EF/15
MORDAZA, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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