Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

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322112
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 14492001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas lineas venian siendo pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos"; Que, en el 18 de enero del ano 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), interpuso Accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo de OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos, debiendo OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/ CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelacion interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del ano 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, " ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/ CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley..."; Que, en cumplimiento del mandato judicial mencionado y de las disposiciones de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838 y en la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, mediante Resolucion OSINERG Nº 0942005-OS/CD, del 24 de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las nuevas tarifas y compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252, para el periodo comprendido del 18 de agosto del 2001 al 31 de MORDAZA del 2002, asi como la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se llevo a cabo el dia 9 de junio del presente ano; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, en la que, con arreglo a Ley y a lo establecido por mandato judicial, fijo la compensacion que en definitiva debia pagar TERMOSELVA por el uso de las lineas de transmision L251 y L-252, correspondiente al periodo comprendido del 18 de agosto del 2001 al 31 de MORDAZA 2002; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2005, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, solicitando su nulidad por considerar que se contravenia el fallo judicial, restringiendo los efectos de lo ordenado al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el

31 de MORDAZA de 2002, a pesar de que la sentencia no menciona periodo alguno, ademas de haber fijado solo la compensacion que corresponde pagar a TERMOSELVA por las lineas L-251 y L-252 y no fijar en la misma las que corresponden ser pagadas por los consumidores y demas generadores en funcion al beneficio economico; Que, con Resolucion OSINERG Nº 231-2005-OS/ CD, el Consejo Directivo de OSINERG declaro infundado el mencionado recurso impugnativo de TERMOSELVA y resolvio no ha lugar la nulidad de la resolucion recurrida; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG Nº 233-2005-OS/CD, se declararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas ETESELVA y Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") contra la Resolucion Nº 156-2005-OS/CD; Que, en etapa de ejecucion de sentencia, el Juez del Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA expidio la Resolucion Nº 27, fechada el 20 de octubre de 2005, pero notificada el 28 de octubre, mediante la cual realiza sentencia ampliatoria requiriendo a OSINERG para que dentro del MORDAZA dia de notificado con esta resolucion, cumpla con establecer, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la referida resolucion, los montos especificos de las compensaciones que por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, tienen que pagar los generadores y los consumidores, bajo apercibimiento de multa acumulativa en su contra; Que, el 3 de noviembre de 2005, OSINERG interpuso un recurso de apelacion en contra de la indicada Resolucion Nº 27, por no encontrarla arreglada a Ley, al considerar que la misma modifica los terminos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA de fecha 10 de noviembre de 2004; Que, en razon de que el recurso de apelacion referido en el considerando anterior fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, se expidio la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD en la que, cumpliendo con el fallo judicial, se declaro inaplicables con respecto a la regulacion de las lineas de transmision L-251 y L-252, en lo referente a la asignacion de la responsabilidad del pago de compensaciones, las resoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision desde el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha; Que, mediante la misma Resolucion Nº 446, se fijo las Compensaciones a ser pagadas por las empresas de generacion y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") a ser pagado por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a ETESELVA y a ANTAMINA, por las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Dichas compensaciones y cargos fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolucion Nº 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, contra la citada Resolucion Nº 446-2005-OS/ CD, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A. interpusieron recursos de reconsideracion, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD y OSINERG Nº 071-2006-OS/CD, declarandose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolucion, y fundado en el ultimo caso el respectivo recurso impugnativo; Que, en merito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias al respecto, el 17 de febrero de 2006 se publico la Resolucion Nº 072-2006OS/CD, mediante la cual se establecen disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD; Que, seguidamente, con fecha 10 de MORDAZA de 2006, el Consejo Directivo de OSINERG aprobo las Resoluciones OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006OS/CD, OSINERG Nº159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 160-2002-OS/CD, que resolvieron respectivamente, los recursos de reconsideracion presentados por las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A. y ETESELVA en contra de la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD;

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