Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322111

Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisiones a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emision denominada "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Decimo Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores correspondientes a la emision denominada "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Decimo Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAvali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10682

INABEC
Instauran MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex servidor de la Oficina de Asesoramiento Institucional del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-JI-INABEC/2006
San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 002-CPPAD-S-RJ-Nº 255-JI-INABEC/ 2005, de fecha 29 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 004-CPPAD/INABEC-2006, de fecha 28 de marzo de 2006; y demas documentos que se acompanan en (23) folios utiles, dirigidos por el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC a la Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda la apertura del respectivo MORDAZA Administrativo al servidor, Abogado III MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinces, por los siguientes hechos: a) Haber incurrido en falsedad al haber manifestado en su Declaracion Jurada presentada al INABEC, relacionada con el Concurso Publico Nº 002-2005INABEC para seleccion de personal, que no era funcionario o servidor publico y de no percibir ninguna otra remuneracion en el sector publico. Declaracion Jurada que se encuentra contradicha con el merito de la Carta Nº 206-2005-AGA-TES-UGEL 05-SJL-EA y el Oficio Nº 10762-DUGEL.05-JAGA-EPER-2005, de fecha 19 de noviembre pasado, instrumental por la cual se informa que el referido trabajador habia solicitado licencia sin goce de remuneraciones en su Entidad de origen, a partir del 27 de setiembre de 2005, solicitudes que a esa fecha se encontraban en etapa de evaluacion. b) Que, aun, en el caso que le hubieran otorgado licencia, ello no implica la terminacion del vinculo laboral con la Entidad

de origen; pues es evidente que a la fecha en que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinces ingreso a prestar servicios a INABEC, tenia vinculo laboral vigente con otra institucion del sector publico; razon por la que ha incurrido en causal de cese por falta grave contemplada en el Articulo 4º del D.S. Nº 017-96-PCM y el Articulo 9º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico Nº 28175 que prescribe: "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita"; Que conforme al Articulo 150º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º y otros de la citada Ley y su Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece, que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que se cometan; Que en el presente caso se trata de establecer la responsabilidad administrativa del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinces, por la presunta inobservancia de las normas al tiempo que accedio al trabajo en el INABEC, mediante el Concurso Publico de Meritos Nº 002-2005INABEC para la seleccion de Personal; Estando a lo informado y recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y de conformidad con las facultades contenidas en el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del INABEC, su modificatoria mediante Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinces, Abogado III de la Oficina de Asesoramiento Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, por los cargos que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion en forma personal, a fin de que cumpla con presentar su descargo en un plazo de (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion; con el objeto de garantizar el debido proceso. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo 10905

OSINERG
Dejan sin efecto, reponen y precisan vigencia de diversas resoluciones, y disponen la devolucion a los consumidores de montos que las empresas de electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 292-2006-OS/CD
MORDAZA, 15 de junio de 2006

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