Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de modificacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones

PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico en general, el contenido del presente proyecto decreto supremo que modifica los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, a fin de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Brena, via fax al 315-7784 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO
MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, que definieron las pautas para el acceso de los operadores al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la revision conjunta de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones, a fin de promover la consolidacion de la competencia y la convergencia de redes; Que, en ese sentido, se establece la necesidad de evitar la imposicion de barreras burocraticas irracionales a fin de facilitar el despliegue de redes, incidiendo en que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las politicas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, preferentemente en coordinacion con el Ministerio con el fin de armonizar sus politicas y evitar conflictos o vacios de competencia; Que, en lo que se refiere a la politica de tarifas se establece que en aquellos mercados en los que no se demuestre competencia efectiva y potencial en un determinado servicio, sera conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de las operadoras que prestan dicho servicio. Asimismo, se precisa que para el caso de las comunicaciones movil-movil el area local para efectos de la aplicacion tarifaria es todo el territorio nacional; Que, tratandose de politica de concesiones, se senala los casos en que la comercializacion sera obligatoria con el fin de promover la competencia en el mercado; Que, como parte de la politica de interconexion, se precisa que el OSIPTEL debera justificar los cambios que efectue a los cargos de interconexion tope, a traves

de un analisis costo beneficio cuantificable, considerando las mejores practicas para dicho proposito; Que, asimismo, en el caso de politicas de acceso universal, se establecen nuevas condiciones y se precisan las lineas de accion y financiamiento del OSIPTEL y del Ministerio para el cumplimiento del acceso universal. Asimismo, sobre politicas de asignacion de recursos escasos se establece el concurso publico como unica modalidad de acceso al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones en la Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y que la portabilidad numerica se implementara cuando esta sea tecnica y economicamente viable; Que, de igual forma, se precisa la actuacion de los operadores en situaciones de emergencia o crisis a fin de garantizar el bienestar de la poblacion, asi como la obligatoriedad de los operadores de establecer medidas necesarias a fin de facilitar la informacion solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones; Que, se precisa la conveniencia que OSIPTEL, con el fin de preservar la competencia en el MORDAZA y en el MORDAZA de sus atribuciones, evalue las concentraciones de mercado; Que, con fecha de junio de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que modifica los Lineamientos de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 9-B, 12, 16, 22, 25, 28, 29, 49-A, 75, 76, 77, 86-A, 88, 96, 105, 106, 109 y 111 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "9-B. Las entidades del Estado no impondran barreras burocraticas desproporcionadas e irracionales de acceso al MORDAZA, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones. En tal sentido, las entidades del Estado, al tener un deber de cooperacion MORDAZA en la consecucion de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales, debiendo

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