Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

"49-A. La revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro (4) anos. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podra efectuar la revision de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento. OSIPTEL debera justificar los cambios que efectue a los cargos de interconexion tope, a traves de un analisis costo beneficio cuantificable, considerando los mejores practicas para dicho proposito. Esta exigencia tambien es aplicable para justificar la desregulacion de los cargos de interconexion tope. El OSIPTEL podra establecer los plazos diferentes al precitado plazo, mediante Resolucion de su Consejo Directivo". "75. Definase como acceso universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, larga distancia, portador local, Internet, entre otros; impulsando el desarrollo de la banda ancha. Asimismo, permitir las llamadas libres de pago a los servicios de emergencia." "76. El Ministerio y el FITEL se encargaran de la elaboracion, evaluacion y supervision de los proyectos de desarrollo de los servicios y/o de infraestructura de telecomunicaciones en aquellos centros poblados priorizando los no atendidos por ningun MORDAZA de servicio. El Ministerio se enfocara en centros poblados que cuenten con menos 500 habitantes. El FITEL se enfocara en centros poblados que cuenten con 500 o mas habitantes." "77. Los proyectos de desarrollo de servicios de telecomunicaciones financiados y promovidos con recursos del Estado, deberan realizarse en forma coordinada con el Ministerio y el FITEL, a fin de aprovechar la sinergia y evitar ineficiencias. En la ejecucion de proyectos de carreteras, saneamiento o redes electricas se promovera la participacion del sector privado en la construccion de infraestructura de soporte de telecomunicaciones." "86-A. La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitira los dispositivos correspondientes. Esta disposicion no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos. La asignacion de espectro radioelectrico en las bandas identificadas para los servicios publicos de telecomunicaciones, y atribuidas a titulo primario fuera de la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignaran mediante concurso publico cuando: 1. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 2. Se senale en el PNAF. 3. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del articulo 70º de la ley, debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos. El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) se adecuara a lo dispuesto en el presente articulo". "87. Servicios publicos de telecomunicaciones Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendria para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se MORDAZA prioridad a los concursos publicos de espectro que permitan el ingreso de nuevos operadores en las bandas identificadas para servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. El otorgamiento del espectro se MORDAZA mediante concurso publico si la concesion involucra la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y, en los demas casos

establecidos en el numeral 86-A; teniendo en cuenta, entre otros criterios a evaluar, factores como menor tarifa o mayor area de cobertura o de menor tiempo de instalacion de servicio." "88. Los concesionarios de servicios publicos moviles pueden participar en los concursos publicos para la asignacion de bandas disponibles, considerando los topes de asignacion de espectro que establezca el Ministerio." "96. El Ministerio implementara la portabilidad numerica de ser economica y tecnicamente viable, a fin de promover la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones." "105. OSIPTEL precisara en las normas correspondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas al publico en general, MORDAZA estas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos." "106. Todos los operadores estan obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de situaciones de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada con la Seguridad Nacional. En tal sentido, los operadores facilitaran la realizacion de actividades de prevencion,, seguridad, MORDAZA y atencion; asi como la coordinacion de emergencias y desastres, en aras de procurar la salvaguarda de la MORDAZA humana. El Ministerio dictara las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes." "109. (...) b) En cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados entre servicios, las tarifas de TdP de servicios en competencia y que son ofrecidos por sus competidores a traves del acceso a las instalaciones esenciales de TdP, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion, que consiste en que las tarifas minoristas para los servicios en competencia cobradas por TdP, deberan cubrir los costos de prestacion del servicio en competencia que incluyan los costos de las instalaciones esenciales." "111. Para la promocion y preservacion de la libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de t elec om unic ac iones , los or ganos competentes del Sector aplicaran la normativa sectorial es peci f ic a, y, s uplet or iam ent e, en c uant o s ean per tinent es , las dis pos ic iones de los D ec r et os Legislativos Nºs. 701 y 807, las del Decreto Ley Nº 26122 y disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas. Osiptel, en el MORDAZA de su competencia, debera evaluar la concentracion de MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y los elementos que regulen dicha concentracion." Articulo 2º.- Incorporese los numerales 9-C, 22-A, 77-A, 77-B, 106-A y 111-A a los Lineamientos de Politica de Aper tura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "9-C. El Ministerio, a fin de asegurar el acceso a toda informacion relevante para los agentes del MORDAZA y la ciudadania en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestion del Estado, publicara para comentarios los dispositivos legale s r ef er idos a los s er v ic ios de telecomunicaciones, las propuestas para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que considere relevantes, otorgando un plazo para la formulacion de los comentarios. Asimismo, el Ministerio debera publicar en su pagina web la matriz de comentarios que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta publica." "22-A. El Ministerio y el OSIPTEL evaluaran nuevos esquemas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios a traves

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