Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de dichos intereses. Asi, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las politicas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, en coordinacion con el Ministerio con el fin de armonizar sus politicas y evitar conflictos o vacios de competencia." "12. El Peru seguira la tendencia de desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen las condiciones de competencia efectiva. No obstante, en aquellos mercados en los que no se demuestre competencia efectiva y potencial en un determinado servicio, sera conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de la(s) operadora(s) que presta(n) dicho servicio, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad, todos los operadores tendran la obligacion de remitir a OSIPTEL las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos." "16. Para el caso de telefonia fija local, la unidad geografica del area local para efectos de la aplicacion de la tarifa local sera el limite de la demarcacion politica de cada depar tamento del Peru. Para el caso de las comunicaciones movil-movil, la unidad geografica del area local para efectos de la aplicacion de la tarifa local sera todo el territorio nacional". "22. Los concesionarios podran revender su trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. Sin perjuicio de ello, los concesionarios estan obligados a comercializar sus servicios y/o trafico en los casos: (i) que corresponda en el MORDAZA de la interoperabilidad, y (ii) la actividad de comercializacion prevista en el articulo 145-A del Reglamento." "25. (...) c) Ademas de lo previsto en el modelo de contrato, el MORDAZA de otorgamiento debe considerar unicamente la suscripcion del correspondiente plan de cobertura, la constitucion de una garantia (fianza bancaria) que respalde adecuadamente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de concesion, incluyendo eventuales sanciones; y otros que correspondan." " 28 . L o s p l a n e s de c ober tur a c ons tituy en la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precisese que quedan a salvo las disposiciones especificas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones y nor mas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia, telefonia local y servicios publicos moviles los planes de cobertura tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del

servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. Para telefonia fija local a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de un plazo de cinco (5) anos, computados desde la fecha de inicio de operaciones. De estas nuevas lineas, al menos el 10% debe instalarse en los distritos de menor densidad de lineas de telefonia fija. Para tal efecto, el Ministerio establecera el listado de distritos correspondientes y los MORDAZA de conocimiento publico. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. Adicionalmente, prestara el servicio en una o mas provincias determinadas por el Ministerio, sobre la base de los criterios de seleccion que establezca. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Para los servicios publicos moviles El area minima de concesion es la provincia. El concesionario debera prestar el servicio, si la concesion involucra la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, como minimo, en un numero exigido de provincias, de acuerdo al listado que senale el Ministerio." "29. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion y demas pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil tecnico economico que contemple planes de cobertura. Para los casos de telefonia fija, servicios publicos moviles y larga distancia, debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el Lineamiento 28, salvo para el caso de concursos publicos en los cuales podran exigirse condiciones diferentes. En el caso de concursos publicos para todos los servicios publicos moviles, las bases podran establecer exigencias de los planes de cobertura, capacidad de red, entre otras. c ) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, el perfil tecnico debera incluir las metas de uso de espectro radioelectrico respectivas y sujetarse a los topes de asignacion del espectro radioelectrico que establezca el MTC u otros mecanismos que se adopten. Adicionalmente, deberan cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y demas normas vigentes. Los contratos de concesion contemplaran las obligaciones generales de acuerdo a la normativa vigente."

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