Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2006 (21/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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del Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca, tramite iniciado mediante expediente Nº 37388-01; Que, este Concejo, imbuido de las atribuciones que la Ley Organica de Municipalidades le otorga, en defensa de los intereses y derechos de la comunidad de Lurigancho Chosica en general, considerando que el proceder del Concejo Distrital de San MORDAZA es usurpador y vulnera lo dispuesto por el Art. 3º, numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27972; asimismo, por que se hace notorio el ensanamiento unico contra la concesion minera no metalica MORDAZA, por cuanto pretende justificar la explotacion de agregados que presuntamente ponen en riesgo la caida de una MORDAZA de alta tension con la prohibicion de MORDAZA por algunas vias del Anexo 8, advirtiendose que nada tiene que ver la explotacion de agregados con el MORDAZA por el Anexo 8, por lo cual este Concejo, en respeto a lo dispuesto por el Art.2º, numeral 11) de la Constitucion Politica del Estado; los Arts. IV del Titulo Preliminar y 3º, numerales 1) y 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; tras el debate correspondiente conforme obra en actas, y luego de someterlo a votacion del Concejo, de forma reglamentaria, por unanimidad y con la dispensa del tramite y aprobacion del acta; aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE RECHAZA Y DECLARA INAPLICABLE LA ORDENANZA Nº 09-MDSA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Primero.- Declarar inaplicable en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho, en especial en el Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca la Ordenanza Nº 09-MDLSA, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri. Segundo.- Rechazar las acciones y disposiciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri que atenten contra la MORDAZA de MORDAZA en el distrito de Lurigancho. Tercero.- Rechazar los actos y disposiciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri que linden con la usurpacion de funciones y de jurisdiccion, en agravio de la Municipalidad y de la comunidad en general del distrito de Lurigancho. Cuarto.- Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, el cuerpo de Serenazgo, el Ministerio Publico y la Defensoria del Pueblo, poniendo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la Fiscalia de la Nacion, el Ministerio del Interior y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en salvaguarda de los derechos e intereses de la Comunidad Distrital de Lurigancho. Quinto.- Autorizar al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica y bajo responsabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales necesarios contra las autoridades de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri que por los hechos descritos en la parte considerativa hayan incurrido en ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Sexto.- Recomiendese a la Administracion Municipal la inspeccion tecnica ocular en todo el Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca, para salvaguardar la seguridad de los vecinos transeuntes y transportistas del lugar. Septimo.- Dispongase el respeto de la MORDAZA de MORDAZA y/o circulacion de vehiculos en general (Menores y mayores) por las avenidas 9 de Setiembre, El Progreso, 28 de MORDAZA y demas del Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca del distrito de Lurigancho; instando, sobre todo a la Policia Nacional del Peru velar por el cumplimiento de este dispositivo. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho - Chosica a los once dias del mes de MORDAZA del dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10958

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan el MORDAZA de Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el ano fiscal 2007
ORDENANZA Nº 170-MDS
Surquillo, 16 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con Dictamen Conjunto Nº 03-2006-CAPP y CPV-CM-MDS de las Comisiones de Administracion, Planeamiento y Presupuesto y de Participacion Vecinal, estando a lo dispuesto en los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, el articulo 17º numeral 17.1 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, el articulo 53º y la Decima Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, asi como el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del numero de miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL ANO FISCAL 2007 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participacion y concertacion entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulacion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2007. Articulo 2º.- Premisas del MORDAZA Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y el Plan Estrategico Institucional, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la poblacion y de los diferentes organismos publicos y privados presentes en el MORDAZA, mejorando asi la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos. Articulo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicacion complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Articulo 4º.- Identificacion y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a traves del Programa de

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